STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:2457
Número de Recurso330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 330/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidos de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.414/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 330/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 4.063/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Raquel , a quien asiste el Letrado D. Adolfo Marzal Mayo, contra DIRECCION000 . representada por el Letrado Francesc José María Sanchez, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Septiembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción se declara la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada por Dª. Raquel contra las mercantiles DIRECCION000 . FINCA000 . FINCA001 . FINCA002 . FINCA004 . FINCA003 . y DIRECCION000 . reservando a la actora su derecho para que lo ejercite, si le conviniere ante la Jurisdicción Civil. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- La actora Dª. Raquel prestó servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de gestión inmobiliaria, en el establecimiento de la empresa en Sagunto, mediante contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, concertado en fecha 23.9.97, en el que se pactó la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y el percibo del salario establecido en convenio. En fecha 28.5.98 las partes convinieron en modificar la categoría y el sistema de remuneración, pactando la de Comercial y un salario fijo garantizado de 78.873 pts y un sistema de incentivos, en función de captaciones, volumen y calidad de visitas y de atención al cliente. El mencionado contrato fue convertido en indefinido en fecha 23.9.98. II. DIRECCION000 ., domiciliada en Barcelona, DIRECCION001 n° NUM000 , se constituyó por escritura pública de fecha 8.7.97. III. Por acuerdo social de fecha 20.10.99 se cesó como miembros del consejo y como presidente y secretario del consejo de administración de DIRECCION000 . a D. Juan Ramón y D. Sebastián , respectivamente, nombrándose consejeros, con los cargos de presidente y secretario, respectivamente y por plazo de cinco años a D. Guillermo y a la actora, siendo ésta designada Consejera- Delegada por plazo de un año. Previamente, en fecha 9.3.00, D. Guillermo comunicó verbalmente a la actora que estaba cesada. IV. Por acuerdo social de fecha 27.3.0 elevado a público el 29.3.00 e inscrito en el Registro Mercantil, se cesó como consejero y como secretario del consejo de administración de DIRECCION000 . a la actora, nombrándose para el mismo a De Carmela por plazo de cinco años y Consejera -Delegada por plazo de un año, quedando el consejo de administración formado por el presidente D. Guillermo , secretaria Dª. Carmela y vocal D. Gabino . Dicho cese fue comunicado a la actora, mediante correo certificado, el día 31.3.00. V. La actora permaneció en alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora de DIRECCION000 . en los periodos 23.9.97 a 22.9.97 a 22.9.98 y 23.9.98 a 25.10.99, en que se formulo la solicitud de baja, indicando como causa "cese voluntario" figurando en alta desde el 26.10.99, grupo de cotización 5 (oficiales administrativos) en el regimen de asimilados, haciéndose constar como causa el nombramiento de administrador. La actora fue dad de baja en dicho régimen en fecha 28.2.00 por causa de "cese administrador". VI. La actora, a partir del 26.10.99, percibió, mediante nóminas, en las que constaba la categoría de oficial 1° y antigüedad de 26.10.99, las siguientes cantidades, en concepto de incentivos: -octubre 99 (desde el 26) 54.000 pts. - noviembre 99 138.490 pts. -diciembre 99 52.759 pts. -enero 00 101.790 pts. VII Hasta el 26.10.99 la actora percibia un salario mensual en importe de 84.414 pts parte proporcional de pagas extraordinarias (17.586 pts) e incentivos variables, en las siguientes cantidades en el periodo junio- octubre 99 ambos meses inclusive. 84.000 pts en septiembre, 57.000 pts. en julio, 7.000 pts en junio. VIII. La demandante, tras su nombramiento como consejera-delegada, firmaba prórrogas de contratos de trabajo como trabajadores de DIRECCION000 .

como representante de ésta (administrador), concertaba contratos con clientes de la mercantil en representación de ésta en relación a la intermediación de la sociedad en la venta de inmuebles de los clientes, actuaba en calidad de tal representantes ant la Administración etc. IX. D. Guillermo es presidente del consejo de administración y D. Gabino administrador de las mercantiles FINCA000 ., FINCA001 ., FINCA002 . y FINCA003 . y FINCA004 ., teniendo todas ellas su domicilio en Barcelona, DIRECCION001 n°

NUM000 . X. El día 30.3.00 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada DIRECCION000 Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción, al entender que la relación que unía a la...

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