STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1555
Número de Recurso907/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 830 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 907/97 y 934/97 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Vicente , representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; y a instancias de Dª. Carmela representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida del Letrado D. Julián Carnicero Isern; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 09.05.1997 dictada por el Conseller de Sanitat i Consum del Govern Balear, por la que se deniega la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el núcleo denominado "Na Taconera-Font de Sa Cala-Sa Provenzals", en el T.M. de Capdepera.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que D. Vicente solicitó en fecha 17.06.1996 la apertura de una nueva oficina de farmacia para el núcleo denominado "Na Taconera-Font de Sa Cala-Sa Provenzals", en el T.M. de Capdepera.

  2. ) que Dª Carmela solicitó en fecha 19.07.1996, la apertura de farmacia para el núcleo denominado "

    Font de Sa Cala". Ambas peticiones fueron acumuladas en un mismo expediente por cuanto se entendió que se referían a similar núcleo. En concreto la denominación de la zona "Font de Sa Cala" puede entenderse que comprende "Na Taconera" y "Provençals".

  3. ) tramitado el correspondiente expediente, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos emite propuesta de resolución de la que en síntesis se desprende: a) que la zona delimitada "forma un núcleo de población claramente separado del resto del conjunto urbano de Capdepera", b) no se alcanza la cifra de los 2.000 habitantes fijos en la zona, sino que únicamente cabe computar 1.629 habitantes, c) que incluso la casi totalidad de los habitantes computados sirvieron de base para la instalación de la farmacia de D. María Inmaculada , autorizada por la Consellería de Sanitat para el núcleo "Son Moll-Sa Pedruscada- Na Aguait- Es Carregador y Font de Sa Cala".

  4. ) Mediante resolución de 09.05.1997, aquí impugnada, el Conseller de Sanitat acuerda denegar la autorización para la apertura de la citada oficina de farmacia por no ajustarse a lo dispuesto en el art. 3.1b del RD 909/1978 y ello en base a los argumentos que en síntesis son: a) que se reconoce que la zona debe ser considerada como núcleo separado a efectos farmacéuticos, b) se discrepa del cómputo de habitantes, entendiendo que cabe computarse la cantidad de 2.153 habitantes; c) no obstante, como quiera que la Consellería en fecha 12.03.1996 autorizó la apertura de una oficina de Farmacia a Dª María Inmaculada para el núcleo "Son Moll-Sa Pedruscada-Na Aguait- Es Carregador y Font de Sa Cala", resulta que gran parte de los habitantes computados para la farmacia pretendida, ya sirvieron para autorizar la farmacia de la Sra. María Inmaculada , sin concurrir los necesarios 4.000 habitantes entre ambos núcleos.

SEGUNDO

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE "NÚCLEO SEPARADO" Y "NUMERO DE HABITANTES", SIN CONTEMPLAR LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA A LA SRA. María...

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