STSJ Andalucía , 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:5537
Número de Recurso2812/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.812 del año 1.996, interpuesto por LA ASOCIACION PATRONAL DE APARTAMENTOS TURISTICOS -APARTUR-, representado y asistido por el Letrado D. FRANCISCO POVEA PARODY, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador Dª. AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE DE VICENTE GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Povea Parody, en representación de la Asociación Patronal de Apartamentos Turísticos -Apartur-, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 12 de abril de 1.996, registrándose el recurso con el número 2.812 del año 1.996 y de cuantía 732.918 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando en todos sus términos el Recurso interpuesto por esta parte, sea anulada la liquidación de plus valía practicada por el Ayuntamiento de Málaga y hoy recurrida, declarando la realidad del error de hecho cometido y practicándose nueva liquidación a favor de mi mandante APARTUR, con la deducción de la parte proporcional ingresada por autoliquidación, que le corresponde a esta Asociación, según entendemos haber dejado demostrado en esta demanda".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de fecha 12 de abril de 1.996, dictada por el Ayuntamiento de Málaga, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra liquidación sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expediente nº 59516/91 por importe de 732.918 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión alegando que la liquidación girada por el Ayuntamiento es incorrecta, dado que se ha de deducir lo ingresado anteriormente en autoliquidación, proporcionalmente a la propiedad transmitida.

Por parte de la...

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