STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:3651
Número de Recurso197/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 197/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 780/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a seis de julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 197/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:el acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 13 de noviembre de 1.996 qeu declarala no admisión a trámite de la solicitud de licencia de actividad de recuperación de metales en el POLÍGONO000 nº NUM000 por no reunir la actividad proyectada los requisitos precisos para que pueda autorizarse.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Daniel ,representado por la Procurador TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por el Letrado SR. ESTEBAN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN,que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. TERESA FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación de Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 13 de noviembre de 1.996 que declara la no admisión a trámite de la solicitud de licencia de actividad de recuperación de metales en el POLÍGONO000 nº NUM000 por no reunir la actividad proyectada los requisitos precisos para que pueda autorizarse.; quedando registrado dicho recurso con el número 197/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declarando no ser conforme a derecho el citado acto administrativo, decretando su nulidad, y finalmente, reconozca la situación jurídica individualizad solicitada por el demandante, declarando que el Ayuntamiento del Valle de Trápaga viene obligado, como consecuencia de la nulidad del acto objeto de revisión, a continuar el expediente por los trámites establecidos en el art. 30 y siguientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas hasta adoptar la decisión que en derecho proceda respecto al otorgamiento de la petición de la licencia de actividad aludida, con expresa imposición de las costas del proceso a la Administración demandada.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, la parte demandante reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Que por D. Daniel se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Trápaga de 13 de noviembre de 1.996 qeu declarala no admisión a trámite de la solicitud de licencia de actividad de recuperación de metales en el POLÍGONO000 nº NUM000 por no reunir la actividad proyectada los requisitos precisos para que pueda autorizarse.

La demanda se basa en alegar que la actividad pretendida es compatible con el...

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