STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:320
Número de Recurso517/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 517/1998 Cuenca TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a treinta de enero de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 517 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª María Inmaculada , representada y dirigida por el Letrado Sr. Monedero Palacios, contra la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por la Procuradora Sra. González Velasco y Letrado Sr. Codina Valverde, respectivamente, en materia de sanciones de apercibimiento y suspensión de funciones, por dos faltas disciplinarias graves (Asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintitres de marzo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de febrero de 1.998, por la que, finalizando el expediente disciplinario incoado y tramitado a la actora, le imponía las sanciones de apercibimiento y de suspensión de funciones por un mes, como autora de dos infracciones graves, una de abuso de autoridad en relación con el atentado grave a la dignidad de la Administración, y otra de grave desconsideración con los subordinados.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida y las sanciones impuestas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de enero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de febrero de 1.998, por la que, finalizando el expediente disciplinario incoado y tramitado a la actora, le imponía las sanciones de apercibimiento y de suspensión de funciones por un mes, como autora de dos infracciones graves, una de abuso de autoridad en relación con el atentado grave a la dignidad de la Administración, y otra de grave desconsideración con los subordinados.

Segundo

Articula la actora su recurso sobre la base de tres pilares fundamentales: por un lado, la ausencia de comunicación de la incoación del expediente al Sindicato Comisiones Obreras, del que formaría parte como afiliada la recurrente, habría originado la nulidad de pleno derecho y, en todo caso, la anulabilidad de la resolución combatida; en segundo término, se habría producido la vulneración del principio de presunción de inocencia y del de tutela judicial efectiva, de forma señalada a la hora de la práctica de las pruebas en el curso del expediente administrativo; por último, se vulneraría el principio de legalidad y el de tipicidad, sobre todo en lo referente a la primera de las infracciones que, calificada que fue como grave, no podría haber sido sancionada con apercibimiento, que es sanción propia de infracciones leves.

Tercero

En cuando al primero de los argumentos, ciertamente el art. 10.3.3º de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical, establece que los Delegados de Personal, al igual que los miembros de los Comités de Empresa, tienen el derecho a...

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