STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2993
Número de Recurso940/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Imc Ing.Medio Ambiente CanariasS.A. contra Sentencia nº 000328/2002 de fecha 17 de Julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000492/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Miguel Ángel , contra Victor Manuel ; INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- D. Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las Empresas demandas en la actividad de PROYECTOS DE RIEGO, ORNAMENTACION Y JARDINERÍA, con antigüedad de 14.02.02, categoría profesional de Peón de Jardinería y un salario mensual prorrateado de 866,00 Euros.

  1. - El actor suscribió, con fecha 14.02.02 un contrato indefinido a tiempo completo.

  2. - Con fecha 12.02.02 la Empresa INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A. suscribió contrato con Victor Manuel , en calidad de subcontratista cuyo objeto de acuerdo con la cláusula primera del mismo era "Mano de Obra", para la obra denominada "Proyecto y Obra de Ajardinado de la Ladera de San José en Las Palmas de Gran Canaria.

  3. - Con fecha 12 de abril de 2.002, al incorporarse el actor a su puesto de trabajo se le indicó por el Empresario Victor Manuel que quedaba despedido al igual que el resto de la plantilla pues había decidido no continuar prestando el servicio.

    Puesto en contacto con la Empresa Ingeniería Medioambiental de Canarias S.,A. le confirmó que ya no prestarían el servicio.

  4. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. - El día 2 de Mayo de 2002, se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto se celebró el día 21.05.02, que finalizó con el resultado de "intentado sin Efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la Empresa INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A. y , Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel frente a las Empresas Victor Manuel E INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL DE CANARIAS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, debo calificar y califico de CESIÓN ILEGAL la subcontratación operada, respecto del actor, entre las Empresas codemandadas y de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando solidariamente a las citadas Empresas a estar y pasar por la citada declaración y a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, le abonen una indemnización de CIENTO OCHO EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (108,25 Euros), con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12.04.02) hasta la notificación de la presente Sentencia.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la pretensión por despido deducida por trabajador que con la categoría profesional de Peón de Jardinería prestó servicios desde el día 14 febrero hasta el 12 abril de 2002 incardinado en la empresa "Ingeniería Medioambiental de Canarias, S.A.", si bien había celebrado contrato de trabajo de duración indefinido con el empresario individual " Victor Manuel , subcontratado por aquella para la prestación de "mano de obra" en el "proyecto y obra de ajardinado de la Ladera de San José". Frente a la misma se alza la empresa "Ingeniería Medioambiental de Canarias, S.A", formalizando recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a dicha empresa de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción del artículo 43 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que cita en el cuerpo del escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre la misma y la empresa individual " Victor Manuel ", por existir entre ellas una típica subcontrata para acometer trabajaos parciales de obras.

Idéntica denuncia se planteó en el rec. 556/2003 y ahí se dijo: que "de las presentes actuaciones se desprende que el actor en la demanda rectora de los autos sólo ejercita una acción, que es la de despido, lo que ocurre es que el Juzgador se ha extralimitado en su pronunciamiento del marco en el que discurría el debate procesal (el de un despido y no el de una cesión ilegal de trabajadores) y declara la existencia de cesión ilegal en la subcontratación operada entre la empresa recurrente y el empresario individual " Victor Manuel ", si bien, en contradicción con dicho pronunciamiento, no otorga al actor la opción prevista en el párrafo 3º del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (la derivada de la cesión ilegal), sino que dispone la responsabilidad solidaria de ambas empresas, otorgando a ambas indistintamente la opción prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (la derivada del despido declarado improcedente).

Cuestión distinta es que la acción de despido se ejercite frente a quienes se estiman como obligados solidarios, lo que en todo caso exige resolver si la eventual situación de cesión ilegal de trabajadores que se plantea como cuestión previa puede llevar a que en el fallo de la sentencia sea condenada solidariamente la empresa cesionaria a optar entre readmitir o indemnizar a las trabajadoras y al pago de los salarios de tramitación. Se trata, en definitiva, de una cuestión previa que ni siquiera tiene la condición de cuestión prejudicial atribuida a otro orden jurisdiccional. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con las discrepancias relativas a la...

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