STSJ País Vasco , 6 de Abril de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:1985
Número de Recurso276/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 276/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 325/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a seis de abril de Dos mil uno. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION GENERAL DE TRAFICO , contra la sentencia dictada el quince de Mayo de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 132/00, siendo parte apelada D. Ricardo , que compareció ha comparecido en la presente apelación.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el quince de Mayo de dos mil sentencia estimatoria el recurso contencioso-administrativo número 132/00 promovido por DIRECCION GENERAL DE TRAFICO contra ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO DE FECHA 17.03.2000 QUE CONFIRMA RESOLUCION RECAÍDA EN EL EXPED. Nº 44/004199783-4 DE LA JEFATURA DE TRÁFICO DE TERUEL QUE IMPONE MULTA DE 50.000 PTAS Y RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR DURANTE 1 M ES., siendo parte demandada Ricardo .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DIRECCION GENERAL DE TRAFICO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulatoria de la resolución impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02.04.01, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, salvo el plazo para la transcripción de la sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación En el presente recurso de apelación, el Abogado del Estado, en la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR impugna el Auto dictado con fecha de 15 de mayo de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Bilbao en los autos número 132 de 2000.

En el Auto apelado, el órgano judicial de instancia estima la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Dirección General de Tráfico, de 17 de marzo de 2000, en la parte en la que, con confirmación de la dictada por la Jefatura de Tráfico de Teruel, se impone a D. Ricardo la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes. B) Posición de la parte apelante.

La representación procesal de la Administración General del Estado interesa la revocación de la resolución jurisdiccional y el alzamiento de la medida cautelar adoptada en la instancia.

Alega, como único motivo de impugnación, que la resolución judicial no realiza la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto que exige el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998, limitándose a efectuar la afirmación conclusiva de que la medida cautelar de suspensión constituye una medida adecuada y proporcional para asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional. Considera que el criterio sostenido en la resolución judicial apelada conduce a un automatismo en la suspensión de los actos administrativos de gravamen que contraviene el principio general de inmediata ejecutividad de los actos administrativos sujetos a control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

D) Posición de la parte apelada.

La defensa del Sr. Ricardo , se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación del Auto recurrido.

Sostiene, en síntesis, que la resolución jurisdiccional se atiene a las prescripciones del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional de 1998; afirma que los hechos valorados por el juez no son otros que los referido a que la retirada del permiso de conducir produce un perjuicio irreparable que, en el caso de producirse, determina la pérdida de finalidad del recurso; en tanto que no se muestra que la medida de suspensión pueda producir ningún perjuicio grave a los intereses generales.

SEGUNDO

La...

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