STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8685
Número de Recurso602/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 602/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 602/2.001 Ilma. Sra. Dña. María Montés Cebrián Presidenta Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.875 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 602/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 11.271/00, seguidos sobre Salarios, a instancia de doña María Rosario asistida del letrado don Antonio Arolas Dorado, contra Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, S.A. a quien asiste la letrada doña Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por María Rosario contra Telefónica Sociedad Operado de Servicios de Telecomunicaciones, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que anone a la actora por los conceptos reclamados la cantidad de 5.221.548 ptas., más el 10% en cómputo anual en concepto de intereses por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora María Rosario ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 7 de mayo de 1962, ostentando la categoría profesional de supervisora de servicios de abonados, hoy denominada encargada de servicio comercial percibiendo un salario mensual de 384.881 ptas., incluida la parte proprocional de pagas extras. SEGUNDO.- Desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1998 la actora permaneció en situación de excedencia voluntaria, reincorporándose a su puesto de trabajo en fecha 31 de agosto de 2000, tras reconocérsele su derecho a reingreso en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia en fecha 12 de julio de 1999, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de TSJCV de fecha 19 de abril de 2000, contra la que se interpuso recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por parte de la empresa demandada, recurso del que se le tuvo por desistido por auto de 13-7-00, por providencia de 14 de septiembre de 2000. TERCERO.- La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 5.221.548 ptas.,...

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