STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9994
Número de Recurso2876/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2876/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2876/97 interpuesto por Dª. Victoria contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria en reclamación de SALARIOS siendo demandado MOROPA. S.L. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 211/97 sentencia con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, doña Victoria , mayor de edad, D.N.I. nº NUM000 , está casada con don Íñigo quien fue DIRECCION000 de la sociedad demandada Moropa S.L.. desde julio 92 hasta agosto 96. en la que fue expulsado de la sociedad con la consiguiente querella de ésta contra el ex- DIRECCION000 . 2º.- La actora fue dada de alta en la Seguridad Social. Régimen Especial del Mar con la categoría profesional de marinero, por cuenta de la empresa Moropa S.L. con fecha 15/12/92. permaneciendo en dicha situación hasta el 28/5/96. 3º.- Durante el periodo de tiempo que permaneció de alta no percibió retribución periódica alguna.

No se sometió a horario de trabajo. Tampoco estaba sometida al poder de dirección empresarial, salvo los encargados que es su cónyuge, en condición de DIRECCION000 de la sociedad le pudiera realizar./ 4º.- Se celebró sin avenencia la conciliación obligatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Victoria contra la empresa MOROPA S.L., absuelvo a la demandada de todos los pedimentos peticionados contra ella en dicha demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la parte actora con adecuado amparo procesal, se dedica a revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que desestimó su demanda, en la cual pretende la actora la reclamación de salarios durante parte del periodo de la discutida relación laboral con la empresa demandada.

Pretenda la recurrente en este primer motivo del recuso la modificación del ordinal tercero y su sustitución por otro con el siguiente texto: "Durante el periodo de tiempo que estuvo de alta percibió

2.285.600 pts.. si bien el salario pactado era el de 285.000 pesetas, se encontraba dentro del circulo rector y disciplinario de la empresa y actuaba en nombre de la misma cara a terceros realizando para la empresa las funciones propias de un Administrativo: Tramita altas y bajas liquidaciones todas las gestiones relacionadas con la embarcación, recoge...

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