STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2002
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2002:5133 |
Número de Recurso | 245/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo núm. 245/01 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 17/01 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ZAMORA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.571 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 245/01, en el que son partes:
Como apelante: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por la Letrada Sra. Peral Delgado.
Como apelado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por la Procuradora Sra. Ballesteros Huidobro y defendido por el Sr. Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario número 17/01.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando el recurso contencioso interpuesto por la Letrada del INSALUD, declaro ajustado a derecho el Decreto de la Alcaldía de Zamora impugnado, de 23 de octubre de 2000, y la desestimación presunta del recurso de Reposición interpuesto frente a él, denegando la petición de exención instada del impuesto de bienes inmuebles, por lo que ha de mantenerse y se mantiene.
Sin costas. Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS.
Llévese el original de esta Resolución al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en autos.".
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el Instituto Nacional de la Salud, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibido al Juzgado remitente y personadas apelante y apelado, se designó Magistrado...
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