STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3506
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R. C.sent.nº 214/03 Recurso contra Sentencia núm. 214 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.778 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 214/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 553/02, seguidos sobre DESPÌDO, a instancia de D. Mariano y Dª María Teresa , representados por la letrada Dª Juana Cebrián, contra Dª Esther , representada por la letrada Dª Isabel Catalán, PANADERIA ZEUS S.C., representada por el letrado D. Guillermo Llago, Dª Olga , D. Luis Antonio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la codemandada Esther , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Mariano y Dª María Teresa contra Dª Esther , la empresa "Panaderia Zeus, S.C." y sus socios D. Luis Antonio y Dª Olga , debo declarar y declaro improcedentes los despidos de fecha 31-03-02 y, no siendo posible la readmisión, procede condenar a Dª Esther a que abone las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos que se especifican, absolviendo a los demás demandados. Demandante: Mariano , Indemnización: 26.560'68 euros, Salarios de tramitación:

4.154'04 euros. Demandante: María Teresa , Indemnización 17.624'72 euros, Salarios de tramitación:

2.888'82 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios por cuenta y dependencia de Dª Esther , dedicada a la actividad de Panadería, con las siguientes condiciones: Demandante: Mariano , Antigüedad:

01-03-88, Categoría profesional: Oficial de Pala, Salario (incluída P.P.): 1.258'86 euros. Demandante: María Teresa , Antigüedad: 18-10-88, Categoría Profesional: Dependienta, Salario (incluida P.P.): 875'60 euros.

SEGUNDO

La demandada Esther arrendó el negocio a Olga por periodo de 01-04-01 a 31-03-01, pasando a subrogarse en la posición de empleador durante la vigencia del arrendamiento la sociedad civil codemandada. TERCERO.- Una vez vencido el contrato de arrendamiento, Esther , subrogándose en la posición de empleadora nuevamente, en fecha 31-03-02 notificó por sendos escritos a los demandantes carta de despido por cierre de la empresa, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, con efectos de *. CUARTO.- En la actualidad la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad. QUINTO.- Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. SEXTO.- Con fecha 19-04-02 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 14-05-02, terminando con el resultado de "sin avenencia".

El día 14-05-02 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Esther , el cual fue impugnado por los demandantes y por el codemandado Panaderia Zeus S.C. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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