STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2238
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 15 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 73/00 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Santander por la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada DON Juan Enrique representado y defendido por el Letrado Sr.López Martínez .Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 1 de septiembre de 2000, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, dictado en fecha 20 de junio de 2000, que en su parte dispositiva establece que:

"Estimo el presente recurso contencioso-administrativo; declaro no ser conforme al ordenamiento juridico y en consecuencia declaro la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por el motivo acogido en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 1 de septiembre de 2000 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte personada, que formula escrito oponiendose a la apelación en fecha 3 de octubre de 2000.

TERCERO

En fecha 19 de octubre de 2000 se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo el presente recurso contencioso-administrativo; declaro no ser conforme al ordenamiento juridico y en consecuencia declaro la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por el motivo acogido en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

La correcta comprensión de la Sentencia recurrida exige una atenta lectura del expediente administrativo así como del fundamento de Derecho tercero de aquélla, en el que el fallo basa la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

Efectivamente, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto con fecha 28 de enero de 2000 señala claramente el acto administrativo impugnado, que no es otro que la Resolución de la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 16 de septiembre de 1999, por la que se nombraba a Don Luis Angel Profesor Técnico de Formación Profesional (Grupo B)

como Profesor Interino del Instituto de Enseñanza Secundaria "José María Pereda" en la especialidad de Economía.

TERCERO

Como es lógico, dicho nombramiento, que como decimos ha tenido lugar el día 16 de septiembre de 1999, tal y como consta al folio 18 del expediente administrativo, aunque no se haya formalizado hasta el día 3 de diciembre de 1999,no le fue notificado expresamente al recurrente, que...

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