STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:1888
Número de Recurso1707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 402/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1707/02, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha Veinticuatro de Enero de dos mil dos. en Autos núm. 913/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Lucía en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Enero de dos mil dos., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Lucía frente a la empresa Explotaciones Agrícolas Cuevas de Almanzora S.A., INSS y TGSS. debía condenar y condenaba a la empresa Explotaciones Agrícolas Cuevas de Almanzora S.A. a abonar a la actora la cantidad correspondiente a prestaciones de incapacidad Temporal por el periodo correspondiente a los días 6-11-00 a 17-11-00 ambos inclusive en importe ascendente a 20.700 pesetas o 124,41 Euros, así como al Instituto nacional de la Seguridad Social a abonar a la actora en el mismo concepto y por el periodo correspondiente a los días 18- 11-00 a 14-02-01, la cantidad ascendente a 189.729 pesetas o 1140,29 Euros y ello sin perjuicio de la obligación del referido Instituto de anticipar a la actora en caso de impago por la empresa codemandada las prestaciones de cargo de la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.-Que la actora Dª Lucía , con DNI no NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Explotaciones Agrícolas Cuevas de Almanzora S. A, dedicada a la actividad Agrícola desde 25-05-00 ostentando categoría profesional de peón eventual 2º.-Que la relación laboral entre la actora y la empresa demandada, se inició en base a la suscripción de contrato de Trabajo de duración determinada, en el que se hacía constar como objeto" la realización de una obra o servicio determinado" que se precisaba en su cláusula séptima como" Cultivo y recolección de tomates " y en su cláusula sexta se determinaba como duración del contrato" que dure la obra " y se extenderá desde"

25-05-00 hasta Fin de Obra ", tal y como consta al folio 8 de autos que aquí tenemos por reproducido 3º.-Que en el Certificado de Empresa emitido por la codemandada Explotaciones Agrícolas Cuevas de Almanzorá S. A , se hace constar como fecha de alta en la empresa el 25- 05-00 y fecha de extinción el

5-01. -01, reseñando como causa de extinción el fin de contrato, tal y como se refleja al folio 9 de autos que aquí tenemos por reproducido. 4º.-Que la actora en fecha 3-11-00 inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común causando alta por curación o mejoría en fecha 14-02-01. tal y como consta al folio 12 de autos que aquí tenemos por reproducido. En fecha 15-12-00, procedió a solicitar pago directo de Incapacidad Temporal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tal y como consta al folio 10 de autos que aquí...

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