STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8109
Número de Recurso3344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA, En la ciudad de Valencia a 18 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VÍDAL MAS, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1335/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3344/1998, interpuesto por Dª Rocío , representada y defendida por el Abogado D. Jorge Vidal Pastor, contra resolución de la Dirección provincial en Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 15 de Septiembre de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por la demandante contra la providencia de apremio, de 2 de Octubre de 1997 (expte. 46 03 94/2130/84), por descubierto de cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo Enero a Junio de 1992, por la Comunidad de Bienes "Francisco Yuste Lozano", por un importe de 208.547 ptas.

Siendo parte demandada, la Tesoreria General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida y la providencia de apremio de la que trae causa.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba en este recurso, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, dándose traslado seguidamente para el tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y concluido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el dia 10 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes que procede exponer para la mejor resolución de lo que se postula en este recurso 1.- La existencia de una Comunidad de Bienes constituida en 22 de Noviembre de 1991, entre D Marco Antonio y la actual demandante Dª Rocío , que se denominaba Auto Escuela DIRECCION000 .

  1. - La extinción de dicha comunidad mediante documento privado de fecha 22 de Noviembre de 1991.

  2. - En 15 de Noviembre de 1991, D Marco Antonio solicita la inscripción ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de una comunidad de bienes con la denominación de "Francisco Yuste Lozano CB.", aportando para ello el CIF de la extinta comunidad "Auto Escuela DIRECCION000 . ", con lo cual se da de alta la primitiva comunidad de bienes en la que figura como participe Dª Rocío .

SEGUNDO

En la resolución desestimatoria del recurso ordinario formulado por Dª Rocío , se manifiesta, que en virtud de deudas por cuotas a la seguridad Social contraidas por Francisco Yuste Lozano CB. se inició el correspondiente expediente de apremio conducente a su recaudación. Así mismo, que el Recaudador ejecutivo dictó en fecha 2 de Octubre de 1997 responsabilidad económica en la...

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