STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:5635
Número de Recurso3736/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.736/97 RECURRENTE: Dª. Rita PROCURADORA: Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.143/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.736 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de Dª. Rita , con domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 B, y con la dirección del Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de septiembre de 1997, en las reclamaciones 33/3129/95 y 33/878/96 acumuladas, interpuestas para impugnar los acuerdos adoptados por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. en el expediente incoado al amparo del art. 146 de la Ley General Tributaria como consecuencia del Acta de Disconformidad 020981.4 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, con unas deudas tributarias de 2.858.683 ptas. y 1.158.411 ptas. respectivamente. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que revocando la sentencia recurrida del TEAR de Asturias anule igualmente el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de fecha 21 de noviembre de 1995 confirmatorio del Acta 020981.4 por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo del escrito de demanda; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de la recurrente por su mala fe o temeridad. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 1 de febrero de 2001, se acordó que con suspensión del término para dictar sentencia, y haciendo uso de las facultades otorgadas a la Sala para mejor proveer por el art. 75 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la práctica de la prueba pericial a realizar por el Ingeniero Técnico Agrícola designado en periodo probatorio, y recibido el Informe, se concedieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito la parte actora.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiséis de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo...

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