STSJ Galicia 294/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:2250
Número de Recurso5010/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución294/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGAD. JULIO CESAR DIAZ CASARESDª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL

Recurso número: 5010/2000

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

dictó la

SENTENCIA NÚM. 294/04

ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL

En A Coruña, a veintiséis de marzo de 2004.

El proceso contencioso-administrativo número 5010/2000 pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrente Juan Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LADO FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE y como recurrida la CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA, representado y defendida por el Letrado de la Xunta

La cuantía del presente recurso se fijo como indeterminada por providencia de 12 de marzo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día dieciocho de marzo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente la Iltmo. Sra. Magistrada Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor el 12 de noviembre de 1.999 como consecuencia de la anulación por la Sentencia del TS. de 30 de junio de 1.999, de la declaración de caducidad de la concesión del vivero flotante MGM n° NUM000 , que previamente había sido confirmada por la Sentencia del TSJ de Galicia de 10 de junio de 1.993, por lo que la administración recurrida procedió a la incautación de la batea, en febrero de 1.995, previo requerimiento al actor para su retirada en el perentorio plazo de tres días, a la subasta de las 564 cuerdas y el mejillón existente en las mismas y al desguace de la batea, además de tramitar un expediente sancionador contra el DIRECCION000 del actor, D. Carlos Daniel , por la explotación de una batea sin concesión, que culminó con la imposición de una multa de 1.000.001, sanción que alcanzo firmeza por resultar desestimados todos los expedientes tanto administrativos como jurisdiccionales interpuestos contra la misma.

Reclama el actor en concepto de indemnización las siguientes cantidades, el reintegro de 1.000.001 Ptas incrementadas en los correspondientes intereses legales desde la fecha de su ingreso el 26 de abril de 1.996, abonadas como consecuencia de la multa impuesta al representante del actor, la cantidad que se determine por el daño ocasionado por el desguace del vivero flotante, su fondeo y pertrecho, aportando facturas pro forma que ascienden a la cantidad de 13.813.381 Ptas., en cuanto a la privación de la disponibilidad de la concesión y de la explotación de su vivero desde el 30 de agosto de 1.995 a 21 de marzo de 2000, propone el calculó del lucro cesante, en base a una producción media anual, su precio en el mercado y la inexistencia de gastos por tratarse de una explotación de carácter familiar, actualizados con arreglo al IPC, que cuantificó en vía administrativa en la cantidad de 27.731.426 Ptas., así como el valor real del mejillón decomisado que cifró en vía administrativa en la cantidad de 10.000.000 Ptas por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se condene a la administración demandada al abono de las cantidades que, por estos conceptos se determinen en la sentencia, en base a la prueba que se practique, o en ejecución de sentencia, en atención a las bases que se dejan establecidas, con expresa imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo debatida, que se limita a determinar sí la anulación de la declaración de caducidad de la autorización para el establecimiento del vivero flotante y su exclusión del proceso de revisión y reordenación de losPolígonos del Distrito Marítimo de Redondela, ha de recordarse fue el TS. tiene establecido en la Sentencia de 18 de diciembre de 2000 (Ref. El Derecho 2000/49635) que "...si bien la mera anulación de resoluciones administrativas no presupone el derecho a la indemnización en el sentido que anteriormente señalábamos de darlo...

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