STSJ Murcia , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1302
Número de Recurso485/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00758/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00485/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribu nal Superior de Justicia de la Comunid ad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la sentencia número (no consta)

del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de diciembre de 2003 , dictada en proceso número 1080/2 003, sobre contrato de trabajo , y entablado por D. Jesús Carlos frente a la empresa "° Izar Construcciones Navales SA "± , Comités de empresa de Izar Construcciones Navales SA de: Cartagena, San Fernando (Cádiz), Madrid y El Ferrol (La Coruña).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos proba dos: "° 1 ¨¬) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la factoría de Cartagena hasta el 31 de mayo de 1999, fecha en la que el actor pasó a situación de prejubilación en aplicación del expediente de regulación de empleo de la empresa demandada aprobado por resolución del Ministerio de Trabajo de 31-03-1999 y resolución complementaria de 1-06-1999. 2 ¨¬) El 5 de marzo de 1999 se dio por finalizado el periodo de consultas del citado expediente de regula ción de empleo con la aprobación por las representaciones de la empresa y de los trabajadores del "° Plan de Futuro "± de la empresa demandada, en virtud del cual se extinguirían los contratos de trabajo de 2.125 trabajadores mayores de 52 años como paso previo a la jubilación. 3 ¨¬) Las condiciones del "° Plan de Futuro "± fueron fijadas en el acta de 4-03-1999, y en virtud del mismo los trabajadores prejubilados percibirían un 76% de las retribuciones brutas del año 1999, calculado sobre los conceptos salariales recogidos en el anexo III (sueldo, antigüedad, incentivo, plus de transporte, pagas extraordinarias, pagas de producción, disponibilidad, garantías personales excepto la de pluses y ayuda a disminuidos), además se recoge en el anexo III que a esos conceptos se agregará la cantidad lineal de 100.000 pts anuales como compensación de los conceptos salariales variables no incluidos . Asimismo, se pactó que las cantidades garantizadas se incrementarían anualmente en el porcentaje de incremento que se pactara en el próximo convenio colectivo, y que finalizado éste, y para los años siguientes, se incrementaría en el IPC real del año de que se trate. 4 ¨¬) En el acta final de la negociación del XXI Convenio Colectivo de la empresa demandada, de 6-07-00 , se acordó que al personal en situación de prejubilación incluido en el Plan de Futuro y que no haya alcanzado los 65 años de edad se le incrementaría la cantidad garantizada en un 2% para el primer año de vigencia del convenio, más el incremento que podría afectarles por la actualización a un valor superior de aquellos conceptos fijos que hayan sido computados al calcularles la cantidad garantizada al pasar a prejubilados, aplicándoles en su momento la revisión por IPC que resulte procedente sobre los conceptos mencionados, y que en los años sucesivos se fijaría el porcentaje de incremento al revisar las tablas, que serí< /font> a el correspondiente al que se establezca para el personal en activo, siguiéndose los criterios fijados anteriormente. 5 ¨¬) El 11 de julio de 2002 la empresa y los representantes de los tr abajadores acordaron crear una prima de polivalencia básica en cuantía de 36 ' 06 euros mensuales, que se abonaría a todo el personal en activo afectado por el convenio colectivo interprovincial a partir del mes de julio, ligado a la mejora de los índices de productividad y a la asunción en positivo de los programas y actuaciones formativas que se pondrán en práctica. 6 ¨¬)

Todos los trabajadores en activo de la empresa demandada vienen cobrando la citada prima de polivalencia bási ca. 7 ¨¬) La empresa demandada n o abona a los trabajadores prejubilados la prima de polivalencia ni la incluye en el cálculo de las cantidades garantizadas. 8 ¨¬) El demandante interpone la presente demanda al objeto de que le sea abonado el plus de polivalenc ia con efectos desde julio de 2002, las cotizaciones pertinentes a la Seguridad Social y Fondos de Pensiones, cualquier incremento salarial, que teniendo el carácter de general, sea aplicable a cualquier trabajador en activo en un futuro, y la compensación por cierre de comedor, pretensión esta última solicitada en el acto del juicio. 9 ¨¬) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"° Que desestimando la dema nda interpuesta por D. Carlos Miguel (querrá decir D. Jesús Carlos) , absuelvo a la empresa "° Izar Construcciones Navales SA "± , y a los Comités de Empresa de Cartagena, San Fernando, Ferrol y Madrid de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentenc ia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Moreno Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Ruiz Álvarez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Jesús Carlos , presentó demanda, solicitando que: "° que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que le acompañan, lo admita y, en su virtud, tras el oportuno traslado y resto de trámites legales, fije día y hora para la oportuna celebración del acto de conciliación y vista oral y, en su momento, dicte recta sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, condene a Izar de C.N.M.S.A. a abonar al demandante la cantidad reclamada de 36,06 euros mensuales, así como a efectuar las cotizaciones pertinentes a la Seguridad Social y Fondo de Pensiones, todo ello con efectos del mes de julio del pasado año 2002, así como a aplicar al mismo demandante cualquier otro incremento que, teniendo el carácter de general, pueda ser aplicado a los trabajadores en activo en un futuro, siempre antes de que alcancen la edad de jubilación definitiva "± .

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La parte actor a, disconforme, ins trumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, al examen del derecho aplicado, y otro, a la revisión de los hechos probados acaba solicitando que "° Teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se s irva admitirlo, y en su virtud tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cartagena en autos que levan el número 1064/03, promovidos por don Rosendo contra la mercantil Izar de CNM SA y los Comités de Empresa de la misma en Cartagena, San Fernando, Madrid y Ferrol, y, en consecuencia, dicte nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se declare el derecho de los demandante a percibir la cantidad mensual de 36,06

euros, así como a efectuar las cotizaciones pertinentes a la SDS y Fondo de Pensiones existente y de aplicación a los demandante, incrementando las cantidades garantizadas, todo ello con efectos retroactivos desde el mes de julio del pasado año 2002. Igualmente, a que se abone a los demandantes la compensación por cierre de comedor a que tienen derecho "± .

La empresa, "° Izar Construcciones Navales, S.A. "± , impugna el recurso, oponiéndose.

En sentencia número 1312/2003 , ya hicimos una precisiones sobre la prueba, que reproducimos. El hecho de que la Sala haya decidido gran número de litigio como el actual eximen de cualquier otra consideración o consecuencia jurídica sobre el particular, pues carecería de u tilidad.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La Sala, previamente a resolver sobre otros puntos o cuestiones, debe dejar constancia, de que en supuestos esencialmente iguales ya tuvo oportunidad de decir, con referencia al plus de polivalencia básica (s. n ¨¬ 1312-2003, entre otras muchas) que: "° Se instrumenta un motivo de recurso, en base a lo establecido en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Concretamente, se aduce que se produce: "° V ulneración de la sentencia de instancia del artículo 14 de la Constitución Española en relación con los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores sobre Convenios Colectivos y regulación en materias de índole económica. Partiendo de la no modificación de los hechos declarados probados, resulta de especial interés, hacer referencia a lo manifestado en el hecho probado séptimo cuando se refiere a que la mencionada cantidad del plus de polivalencia, viene siendo cobrada por todos los trabajadores en activo de la empresa. El acta de 11 de julio de 2002 se recoge una mejora salarial en el marco del XXI Convenio Colectivo de la empresa...

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