STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14749
Número de Recurso5846/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5846/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9565/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 62/2000 y siendo recurridos Martín Enrich SA y SOUBEYRE SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA promovida por Raúl , condeno solidariamente a las demandadas MARTÍN ENRICH, S.A. y SOUBEYRE, S.A., a reconocerle una antigüedad de 1.1.95, absolviéndolas en lo demás que se pide.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor presta servicios de alta laboral en la actualidad en la empresa MARTÍN ENRICH, S.A., dedicada a la actividad de curtidos, con categoría profesional de oficial 1ª, salario mensual prorrateadas pagas extras de 190.000.- ptas. y antigüedad reconocida de 1.4.97.

  1. Desde 29.5.87 viene prestando servicios como curtidos indistintamente para ambas demandadas y en el mismo centro de trabajo, de alta laboral en MARTÍN ENRICH LLOP, S.A. (actualmente denominada Martín Enrich, S.A.) salvo en el período de 27.12.90 a 31.12.94 en que estuvo en SOUBEYRE, S.A., en virtud de varios contratos temporales en sus modalidades de eventual y de fomento del empleo según se relaciona en el escrito de demanda, suscribiendo a la finalización de cada uno recibo de saldo y finiquito, con percibo de sendas compensaciones económicas (RD 1989/1984) en 4.1.91 y en 31.12.94.

  2. Ascendería de reconocerse el reclamado premio de antigüedad (trienios) por el período de 1.12.98 a 30.11.99 a 215.964.- ptas.

  3. Ambas demandadas funcionan bajo un mismo control económico y con unidad de dirección.

  4. En 3.12.99 se presentó la papeleta de conciliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la actora, en la parte dispositiva del recurso formulado frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión, la rechazada condena de las Sociedades codemandadas en la cuantía que reclama de 215.964 pesetas, así como el reconocimiento de "una antigüedad de 29.5.87 y el derecho a seguir percibiendo el Premio" correspondiente a dicho concepto retributivo, "consolidándolo como garantía ad personam"; o, subsidiariamente, se proceda a su condena por la alternativa antigüedad que pretende de 1.5.95.

Dos son, en consecuencia, las cuestiones que en la presente litis se suscitan: la fijación de la antigüedad que corresponde a la relación laboral subsistente entre los colitigantes (ex artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores) y la legitimidad del devengo retributivo que (por causa de la mayor antigüedad reclamada) se postula, al amparo del artículo 70 del Convenio del Sector.

Según resulta del incombatido relato judicial de los hechos, el actor ha venido prestando sus servicios desde el 29 de mayo de 1987 "indistintamente para ambas demandadas -las cuales funcionan "bajo un mismo control económico y con unidad de dirección"- y en el mismo centro de trabajo"; con "alta laboral en Martín Enrich Llop SA" (actualmente Martín Enrich SA) salvo el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 ("en que estuvo en Soubeyre SA, en virtud de varios contratos temporales en sus modalidades de eventual y de fomento del empleo, según se relaciona en el escrito de demanda, suscribiendo a la finalización de cada uno recibo de saldo y finiquito, con percibo de sendas compensaciones económicas").

Aún reconociendo el Juzgador que "la vinculación con... una misma empresa durante más de doce años, acogiéndose a modalidades varias de contratación temporal, constituye una infracción del principio de vigencia indefinida del contrato... sin que (por ello)...

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