STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3984
Número de Recurso553/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación que luego se hará mención se ha dictado parir esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 553-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 553-98 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. ANTECEDENTES DE MECHO

PRIMERO

Que según consta en autos n° 816-96 se presentó demanda por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de Jubilación siendo demandado el D. Rodolfo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentenciase declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandado D. Rodolfo , nacido el 13-41941, afiliado al Régimen Especial del Mar con el número NUM000 solicitó en fecha 114-93 ante la Entidad Gestora demandante pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida en resolución de fecha 11-7-96 en cuantía mensual de 53.319 pesetas, 14

pagas anuales, y con efectos económicos de 1- 5-96, en base a certificado emitido por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Camariñas de 20-6-96 en el que se le determinaba las cotizaciones del demandado a la Mutualidad Nacional de Previsión de Servicios Sociales de los Pescadores de bajura anteriores a 1-8-780 por el Régimen de Cerco.- SEGUNDO.- Que con posterioridad al reconocimiento de la pensión de fecha 26-9-96 la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina emite certificado por el que según los datos obrantes en los archivos, el demandado D. Rodolfo no efectuó cotizaciones al Régimen Especial del Mar con anterioridad al 1-12-73 en base al certificado de vida laboral emitido por la Dirección Local del Instituto Social de la Marina en Muxia en fecha 29-7-96.- TERCERO.- Que el demandado acredita cotizados al Régimen Especial del Mar los siguientes períodos: del 1-12-73 al 30-11-76, de 1-12-76 al 30-6-77, del 1-12-77 al 30-9-86, del 1-5-89 al 31-7- 89, del 1-8-89 al 20-6-91 y desde el 15-11-91 hasta la actualidad, careciendo de antecedentes el Instituto Social de la Marina de periodos anteriores.- CUARTO.- Que el demandado obtuvo el título de Patrón de Pesca litoral de 2ª clase en fecha 17-11-1969 y el título de Mecánico Naval de Motor de 2ª clase en fecha 22-11-63.- QUINTO.- Que el demandado estuvo embarcado en el buque de pesca "Tito Juan" desde el 22-11-1962 al 30-10-1967 y del 5-8-1970 al 4-9-1970 en los que se dedicaba a la pesca con artes de cero, y en el buque "Andrés Pena"

embarcado como motorista, del 13-6-1969 al 142-1970.- SEXTO.- Que la demanda rectora del presente procedimiento fue presentada ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad en fecha 27-9-96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra DON Rodolfo , absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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