STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:4005
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 88/02 SENTENCIA NUMERO 796/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de septiembre de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Enero de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 91/01.

Son partes: - APELANTE: EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representado por la Procuradora IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado JOSE LUIS CUETO. - APELADO:

AYUNTAMIENTO DE TOLOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian se dictó el 8.1.2002 sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 91/01 promovido por EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra Acuerdo de 26 de enero de 2002 del Ayuntamiento de Tolosa desestimatorio de la petición par ala ampliación del establecimiento comercial de Nafarroa Etorbidea.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso formulado en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en su escrito de interposición.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición el Ayuntamiento de Tolosa suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime dicho recurso de apelación, y por tanto, confirme la sentencia de instancia en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

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