STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17071
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 60/2004

Juicio de Faltas número: 4/2004

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

  1. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 29 de Marzo de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 4/2004 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 22 de Enero de 2004 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: "Que en distintas ocasiones, Jose Ángel llama por teléfono a María Luisa , con quien mantuvo una relación sentimental, fruto de la cual tuvieron un hijo, diciéndole mala madre, te voy a quitar al niño, no te voy a dejar tranquila" y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo:Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta de amenazas y coacciones a la pena de diez dias de multa, con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas procesales causadas seran abonadas por el condenado".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Jose Ángel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Febrero de 2004 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy apelante, Jose Ángel , expone en su escrito de recurso su disconformidad con la valoración de las pruebas realizada por el Juez a quo, en este sentido, en primer lugar hemos de señalar que reiteradamente esta Audiencia Provincial ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Se queja el recurrente de que la Sentencia de Instancia se fundamenta...

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