STSJ Extremadura , 12 de Junio de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1408
Número de Recurso586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Doña Ana de Pedro Ballesteros Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. ERES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 1.096 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a doce de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 586 de 1.998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de DON Cornelio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN OMNSRAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 18 de noviembre de 1997 dictada en expediente ES 1884/96/CR, por la que se imponía a D. Cornelio la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real) en una zona afectada por Resolución de limitación de concesiones, de fecha 30 de mayo de 1.996. Cuantía 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 18 de noviembre de 1997 dictada en expediente ES 1884/96/CR, por la que se imponía a D. Cornelio la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real) en una zona afectada por Resolución de limitación de concesiones, de fecha 30 de mayo del 96. Se le declaró responsable de una infracción leve. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, alegando que concurren causas de nulidad por defectos formales, prescripción y caducidad del procedimiento, así como falta de tipicidad y violación del principio de presunción de inocencia. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 15 de agosto del 1996 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente había procedido a la apertura de un pozo, sin la previa autorización administrativa, en zona declarada sobreexplotada, en término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real), polígono NUM000 , parcela NUM001 , con destino al riego de una con diez hectáreas de olivos. Se adjuntó croquis. Se siguen los trámites oportunos, y con fecha 28 de noviembre del 96 se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una...

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