STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4822
Número de Recurso1163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103568 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001163 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Ariadna Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA n° 790 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1163/98, interpuesto por DÑA. Ariadna , representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado D. Rafael Antuña Egocheaga, contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, actuando como parte codemandada, D. Alvaro

, representado por la procuradora Dña. Digna María González López, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Martín Morales de Castilla, versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Gijón sobre declaración de ruina de edificio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, declarando que el edificio de la CALLE000 n° NUM000 de Gijón se encuentra en estado de ruina técnica y económica conforme a lo previsto en la Ley del Suelo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo solicitando se dicte sentencia, solicitando se desestime el recurso contencioso presentado confirmando en todas sus pares los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 3 de octubre de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de octubre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Ariadna , la resolución dictada el día 22-5-98 por el Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón que resolvió denegar la declaración de ruina del inmueble n° NUM000 de la C/

CALLE000 de Gijón, propiedad de la recurrente, concediéndole el plazo de 2 meses para proceder a la realización de obras necesarias para mantener el edifico en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, acometiendo obras de reparación de la galería y fachada a CALLE000 .

SEGUNDO

La parte actora con los hechos que deja señalados en su demanda, en que alega se han producido irregularidades procedimentales que darían lugar a la nulidad de la resolución recurrida, sin embargo, señala que desea se entre en el fondo del asunto y se declare la ruina por doble motivo: ruina técnica y ruina económica conforme a la Ley del Suelo.

A dichas alegaciones se opusieron el Ayuntamiento de Gijón, quien...

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