STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:2571
Número de Recurso1886/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 520/2003 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.886/02, interpuesto por D. Rogelio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 11 de Marzo de 2.002 en Autos núm. 619/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rogelio en reclamación sobre impugnación de resolución contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Marzo de 2.002, por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, condenaba a los Organismos demandados a suprimir del descuento mensual actual que se le practica al actor equivalente a una tasa del 7'6923% en concepto de gastos de tramitación del expediente, reintegrándole las cantidades detraídas hasta la fecha del dictado de la presente sentencia en los términos siguientes: 32.746 pesetas mensuales, en lugar del actual descuento de 35.475 pesetas mensuales, al ser el capital coste actual y total a su cargo de 6.385.486 pesetas y el capital coste una vez deducida la tasa del 7'6923% de 5.894.295 pesetas. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Rogelio , mayor de edad, nacido el 28-2-36, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Jaén, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , recibió resolución del I.N.S.S. de fecha 20-9-01, relacionada con la comunicación de 31-7 del mismo año, por la que se le comunicaba el reconocimiento de 2.922 días cotizados al R.G.S.S. (períodos de actividad sacerdotal o religiosa de sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados), la elevación del porcentaje aplicable a la pensión de jubilación reconocida en un 16%, y la obligación que sobre él pesaba de abonar el capital coste de la parte proporcional correspondiente al período reconocido como cotizado por un importe de 6.385.486 pesetas. 2º.- El día 17-10-01, D. Rogelio interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución, que fue desestimado por el I.N.S.S. el día 26-11-01, dando al recurso interpuesto el trámite de reclamación previa a la vía jurisdiccional social como se indicaba en la resolución que se impugna por el actor. 3º.- Se ha agotado la vía previa administrativa. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rogelio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El actor,...

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