STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2172
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 116/2000

N.I.G. 48.04.4-99/001930

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION VIZCAINA DE LA CARIDAD - RESIDENCIA CONDE ARESTI contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por FUNDACION VIZCAINA DE LA CARIDAD - RESIDENCIA CONDE ARESTI frente a Carlos Daniel , TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy Ariadna .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya se efectuó visita a la Residencia Conde Aresti-Fundación Vizcaina de Caridad, levantándose acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social por falta de alta y cotización de Ariadna y Carlos Daniel , cursando a la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta de alta de oficio en el régimen general, fijando como fecha de alta el 1 de Noviembre de 1.985 y como fecha de efectos del alta el 18 de septiembre de 1.998.

SEGUNDO

En el acta levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social figurando los siguientes resultados:

- La empresa Asociación Vizcaína de la Caridad (CIF: G48/110.811; NISS: 48/1.341/18), actualmente Fundación Vizcaína de Caridad, desde el 1 de octubre de 1.998 (CIF: el mismo; NISS: 48.1.039.029/24), es titular de la Residencia Conde de Aresti, dedicadaal cuidado de personas mayores, en la C/Zabala nº 22, de bilbao, y tiene una plantilla de 48 trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Tiene contratadas, además, en régimen de arrrendamiento de servicios profesionales, a varias personas, entre ellas los 2 peluqueros Sres. Ariadna Carlos Daniel , Dña. Ariadna y D. Carlos Daniel (así como un Médico y un ATS).

- Los 2 profesionales peluqueros, concretamente, vienen ejerciendo su actividad profesional desde la apertura de la Residencia, ocurrida el 1.11.85, en las siguientes circunstancias, concertadas verbalmente:

* La Sra. Ariadna presta sus servicios de peluquería de señoras a las residentes durante 6 horas semanales, los lunes, miercoles y viernes, de 10 a 12 horas, y Don. Carlos Daniel , de peluquería y barbería a los residentes varones, durante el mismo número de horas semanales, de lunes a sábado, de 8,15 a 9,15 horas (en realidad:de 8,15 a 9,05 de lunes a sábado, más una hora más los lunes, que emplea para afeitar).

* Ambos peluqueros aportan únicamente la mano de obra, pues utulizan las instalaciones y los productos de la propia Residencia.

* Se les retribuye a razón de cierta cantidad fija mensual, de la que no se acordó, al tiempo de inicio de su actividad, en el año 1985, ningún criterio específico de revisión, de modo que su cuantía ha ido experimentando las variaciones libremente decididas por el Organo Rector.

* Dicha cantidad mensual se abona únicamente en razón de la prestación efectiva de los servicios, descontándose, por lo tanto, las posibles ausencias (por cualquier causa) y los períodos de disfrute de las vacaciones.

* De su importe bruto, se descuentan, además, las retenciones para el IRPF (últimamente del 20%), que se declaran a la Hacienda Foral en concepto de "Rendimientos satisfechos por contraprestaciones profesionales".

* Se les abona también una Gratificación anual, decidida por la Junta Rectora (generalmente a fin de año), que viene siendo últimamente de 25.000 ptas. brutas.

* La razón de establecer esa fórmula de remuneración, por cantidad fija mensual, responde al hecho de que el Servicio de Peluquería de la Residencia es gratuito para los residentes, quienes no abonan ninguna cantidad por su utilización.

* Las retribuciones concretamente abonadas durante los últimos 5 años han sido las siguientes:

En 1.993: 83.100 ptas. mensuales brutas, durante cada uno de los 12 meses, de enero a diciembre, ambos inclusive, más la gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se abonó en Febrero del año siguiente.

En 1.994, 1995 y 1996: 86.424 ptas. brutas mensuales, durante cada uno de los 12 meses, de Enero a Diciembre, ambos inclusive, más la Gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se abonó en Diciembre de cada año.

En 1.997: A Dña. Ariadna : 86.424 ptas. brutas mensuales todos los meses, salvo los de Julio: 53.184 ptas. brutas, Agosto: 46.536 ptas. brutas y Noviembre: 43.212 ptas. brutas, más la Gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se le abonó en el mes de Diciembre.

En 1.998: Enero: 86.424 ptas. brutas; Febrero: 172.020 ptas. brutas; Marzo 179.776 ptas. brutas; Abril: 86.424 ptas. brutas; Mayo: 78.114 ptas. brutas; Junio: 46.536 ptas. brutas; Octubre; 73.128 ptas. brutas; a Dña. Ariadna .

En el acta levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social figurando los siguientes resultados:

- La empresa Asociación Vizcaína de la Caridad (CIF: G48/110.811; NISS: 48/1.341/18), actualmente Fundación Vizcaína de Caridad, desde el 1 de octubre de 1.998 (CIF: el mismo; NISS: 48.1.039.029/24), es titular de la Residencia Conde de Aresti, dedicada al cuidado de personas mayores, en la C/Zabala nº 22, de bilbao, y tiene una plantilla de 48 trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Tiene contratadas, además, en régimen de arrrendamiento de servicios profesionales, a varias personas, entre ellas los 2 peluqueros Sres. Ariadna Carlos Daniel , Dña. Ariadna y D. Carlos Daniel (así como un Médico y un ATS).

- Los 2 profesionales peluqueros, concretamente, vienen ejerciendo su actividad profesional desde la apertura de la Residencia, ocurrida el 1.11.85, en las siguientes circunstancias, concertadas verbalmente:

* La Sra. Ariadna presta sus servicios de peluquería de señoras a las residentes durante 6 horas semanales, los lunes, miercoles y viernes, de 10 a 12 horas, y Don. Carlos Daniel , de peluquería y barbería a los residentes varones, durante el mismo número de horas semanales, de lunes a sábado, de 8,15 a 9,15 horas (en realidad: de 8,15 a 9,05 de lunes a sábado, más una hora más los lunes, que emplea para afeitar).

* Ambos peluqueros aportan únicamentela mano de obra, pues utulizan las instalaciones y los productos de la propia Residencia.

* Se les retribuye a razón de cierta cantidad fija mensual, de la que no se acordó, al tiempo de inicio de su actividad, en el año 1985, ningún criterio específico de revisión, de modo que su cuantía ha ido experimentando las variaciones libremente decididas por el Organo Rector.

* Dicha cantidad mensual se abona únicamente en razón de la prestación efectiva de los servicios, descontándose, por lo tanto, las posibles ausencias (por cualquier causa) y los períodos de disfrute de las vacaciones.

* De su importe bruto, se descuentan, además, las retenciones para el IRPF (últimamente del 20%), que se declaran a la Hacienda Foral en concepto de "Rendimientos satisfechos por contraprestaciones profesionales".

* Se les abona también una Gratificación anual, decidida por la Junta Rectora (generalmente a fin de año), que viene siendo últimamente de 25.000 ptas. brutas.

* La razón de establecer esa fórmula de remuneración, por cantidad fija mensual, responde al hecho de que el Servicio de Peluquería de la Residencia es gratuito para los residentes, quienes no abonan ninguna cantidad por su utilización.

* Las retribuciones concretamente abonadas durante los últimos 5 años han sido las siguientes:

En 1.993: 83.100 ptas. mensuales brutas, durante cada uno de los 12 meses, de enero a diciembre, ambos inclusive, más la gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se abonó en Febrero del año siguiente.

En 1.994, 1995 y 1996: 86.424 ptas. brutas mensuales, durante cada uno de los 12 meses, de Enero a Diciembre, ambos inclusive, más la Gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se abonó en Diciembre de cada año.

En 1.997: A Dña. Ariadna : 86.424 ptas. brutas mensuales todos los meses, salvo los de Julio: 53.184 ptas. brutas, Agosto: 46.536 ptas. brutas y Noviembre: 43.212 ptas. brutas, más la Gratificación anual, de 25.000 ptas. brutas, que se le abonó en el mes de Diciembre.

En 1.998: Enero: 86.424 ptas. brutas; Febrero: 172.020 ptas. brutas; Marzo 179.776 ptas. brutas; Abril: 86.424 ptas. brutas; Mayo: 78.114 ptas. brutas; Junio: 46.536 ptas. brutas; Octubre; 73.128 ptas. brutas; a Dña. Ariadna .

TERCERO

D. Carlos Daniel y Ariadna figuraban dados de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, explotando personalmente un negocio de peluqueria.

CUARTO

Con fecha 14 de diciembre de 1.998 la Tesorería General de la...

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