STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1207
Número de Recurso5425/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se

ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5425-96

(PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5425-96, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de PONTEVEDRA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 648-96 se presentó demanda por "GALIGRAEN S.A." en reclamación de ALTAS/BAJAS en la Seguridad Social siendo demandado el TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - La Entidad Mercantil GALIGRAINI SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la actividad de estiba y desestiba portuaria, presenta alrededor de 5.000 incidencia anuales, relativas a altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a su servicio, ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitó la empresa la ampliación de los plazos reglamentarios ordinarios, lo que le fue denegado, en Resolución de 6.3.1996 de la referida Tesorería, porque-los hechos que se invocan no justifican suficientemente la dificultad de cumplir los plazos establecidos con carácter general" y porque "la concesión ocasionaría grave dificultad en la estación recaudatoria". Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Tallo: Estimando la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil GALIGRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, concedo autorización a la parte demandante para la presentación de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores no fijos en plantilla en un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, el cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca. Y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a estar a esa declaración. Tal autorización podrá ser revocada, en los casos reglamentariamente previstos por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la impugnación de dicho acto revocatorio ante la Jurisdicción de lo Social"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y concede a la parte demandante autorización para la presentación de las solicitudes de altas. bajas y variaciones de da- tos de los trabajadores no filos de plantilla en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, el cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Frente a dicha resolución se alza en Suplicación la Tesorería...

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