STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1321
Número de Recurso894/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA - RECURSO N° 894 de 1.997 SENTENCIA N° 440 DE 2001 En Zaragoza, a treinta de abril de dos, mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON; Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma Dª. Isabel Zarzuela Ballester, el recurso número 894 de 1.997, seguido entre partes, como demandante WALTHON WEIR PACIFIC S.A., representada por la Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendida por el Letrado D. Arturo Acebal Martin; como demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por Letrado de su servicio jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución del Director Provincial de Zaragoza de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 28 de mayo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acta de liquidación n° 440/97.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 6.236.556.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de junio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde anular la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y practicadas las propuestas con el resultado que consta y tras formularse conclusiones per las partes y quedar los autos pendientes de señalamiento, se dictó providencia con fecha 19 de mayo de 2.000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de refirma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno -le este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución administrativa indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra el acta de liquidación, igualmente reseñada, levantada por la Inspección de Trabajo a la recurrente en fecha 24-10-96, por importe total de 6.236.556711.584 ptas., en base a que las cantidades; reflejadas en los recibos de salarios extendidos mensualmente como, "plus de transporte", a determinados trabajadores, durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996 son superiores a las señaladas.

SEGUNDO

Como se recoge en el acta de liquidación n° 440/97 impugnada, "Practicada visita de inspección a la empresa y...

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