STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:7600
Número de Recurso5224/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5224/99 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. Sª Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5224/99 interpuesto por Dª. María Inmaculada como representante de la Comunidad Hereditaria de Pedro Enrique contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lidia en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Pedro Enrique Dª. María Inmaculada Y DON. Rodolfo , Dª. María Milagros , Dª. Sara y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 764/96 sentencia con fecha 1 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 15-5-96 la actora solicitaba de la entidad gestora Pensión de Orfandad, como consecuencia del fallecimiento de su esposo acaecido el día 29-7-74. SEGUNDO.- Que el esposo de la actora D. Eugenio falleció en Santiago de Compostela el día 29-7-74, como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tráfico, al volcar un camión, Marca Ebro matrícula R-......... que iba conduciendo, propiedad del empresario D. Pedro Enrique , para quien trabajaba el fallecido./ TERCERO: Que en fecha 13-8-74 en Santa comba y ante el notario Sr. D. Manuel Peregil Cambón, se otorgó escritura pública por la que la demandante y su hijo renunciaron a todos los derechos del accidente de tráfico a consecuencia del cual falleció D. Eugenio , incluidos los de naturaleza laboral./ CUARTO.- Que don Pedro Enrique falleció el 27-4-87 que la esposa del mismo regenta en la actualidad un negocio de Almacén de construcción, sito en la Avda de Brasil, 23-1º Santa Comba./ QUINTO.- La entidad gestora denegó las prestaciones solicitadas por resolución de fecha 17-7-96, por no encontrarse el fallecido ni en alta, ni en situación asimilada a la de alta./ SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Pedro Enrique Y DOÑA María Inmaculada , DOÑA María Milagros , DOÑA Sara , debo declarar y declaro el fallecimiento del esposo de la actora Don Eugenio acaecido el 29-7-74 se produjo por accidente de trabajo, declarando asimismo el derecho de la demandante a ser beneficiaria de las prestaciones de muerte y supervivencia derivados de aquél condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a anticipar el pago de las prestaciones correspondientes en la cuantía, forma y efectos reglamentarios: Y a la Empresa Pedro Enrique y en su caso a los Herederos del mismo, a que constituyan en la Tesorería General de la...

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