STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1027
Número de Recurso3581/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3581/97 (MGL) A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Ocho de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3581/97 interpuesto por D. Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 292/97 se presentó demanda por D. Cosme en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACIÓN siendo demandado el TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cosme , viene realizando trabajos de albañil por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa desde el 1.10.1996./SEGUNDO.- En fecha 30.10.1996, mediante visita de la Inspección de Trabajo ala obra en construcción de vivienda unifamiliar, propiedad de D. Luis María , se comprobó que estaba prestando servicios encofrando para hacer fachada dei tejado de la citada obra, y no estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./TERCERO.- Por resolución de fecha 24.2.1997, y en base a comunicación de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a darle de alta en el Régimen Especial Agrario con efectos del 1 de Octubre de 1996./CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 25.3.1997 fue desestimada por resolución de 4.4.1997, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social-Decano- en fecha 8 de Mayo de 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Cosme contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo ala Entidad Gestora demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que el actor recurrente prestaba servicios por cuenta propia y por lo mismo se debía mantener el alta en el RETA, practicado de oficio por la TGSS; frente a ella se interpone el recurso de suplicación y suplica el actor-recurrente, al amparo del art. 191 b) LPL, la revisión de los hechos declarados probados. La sentencia que se recurre dispone en su hecho probado primero que "el actor D. Cosme viene realizando trabajos de albañil por cuenta propia de forma habitual, personal y directa desde el 1 octubre 1996" y en el hecho segundo se dispone que "...mediante visita de la inspección de trabajo se comprobó que estaba prestando servicios, encofrando, para hacer fachada del tejado de la citada casa y no estaba dado de alta en el RETA"

En relación con lo expuesto, dice el recurrente que: hay que señalar que esta parte en ningún momento ha puesto en duda el hecho objetivo de que el 29 Octubre de 199? mi representado estaba ayudando a un vecino a realizar unas reparaciones en el tejado de su casa. Cuestión sobradamente distinta y objeto de litigio, es la posible existencia entre ambas partes de una relación laboral, o dicho de otro modo; que la ayuda prestada por mi representado a su vecino fuese remunerada, es decir, que D. Cosme se dedicase de forma habitual, personal y directa a realizar este tipo de trabajos y percibiese por ello compensación dinerada. De la prueba documental obrante...

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