STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:5795
Número de Recurso1785/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1785/98 SENTENCIA Nº 1099 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO Y RUIZ DE TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1785/98, interpuesto por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de julio de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 27 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación nº 12/594/97, formulada contra la liquidación provisional (paralela) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, importe 384.429 ptas.

La cuestión suscitada en el presente expediente ha de entenderse circunscrita a decidir la exención o no del IRPF de las prestaciones percibidas como consecuencia de la minusvalía del hijo del recurrente, que tiene a su cargo. A juicio de la Administración dichas cantidades están sujetas en su integridad, por contra, a juicio del interesado, dichas cantidades están exentas del impuesto, en los términos del artículo 9 de la Ley 18/1991.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala en anteriores sentencias, entre ellas la de 26 de abril de 1999 (R. 1881/96); cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico.

El artículo 24 de la ley 18/1991, de 6 de junio del I.R.P.F...

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