STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2937
Número de Recurso1143/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.548/2001 ROLLO Nº: RSU 1143/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 23 de abril de 2001, dictada en proceso número 576/1999, sobre alta médica, y entablado por don Eusebio frente a Mutua Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Eusebio , nacido el día 12 de marzo de 1944, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "conductor-mecánico", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Ayuntamiento de Cartagena", teniendo ésta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada "Ibermutuamur", Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274. 2º) El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 25 de junio de 1999, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de al empresa demandada, consistiendo el accidente en que cuando el demandante se dirigía a "picar", para salir del trabajo, se hizo daño en la rodilla derecha. 3º)

Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precednete ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo en fecha 25 de junio de 1999, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "esguince de rodilla", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 10 de septiembre de 1999, fue dado de alta por los mismos servicios médicos. 4º) El demandante, por medio de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, impugna el alta médica de fecha 10 de septiembre de 1999, expedida por la Mutua demandada. 5º) La razón por la que los servicios médicos d ela Mutua demandada procedieron a expedir el alta médica de fecha 10 de septiembre de 1999, fue por considerar que l asituación patológica que el demandante seguía presentando, en dicha fecha, no derivaba de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, por lo que la Mutua procedió a remitir al actor a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud. 6º) A la fecha del alta que se impugna, el demandante presentaba intenso dolor en rodilla derecha y no se encontraba apto para reincorporarse a su trabajo; precisando, a dicha fecha, además, de asistencia sanitaria por la situación patológica de su rodilla derecha.

7º) La base reguladora diaria correspondiente a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, iniciada por el demandante en fecha 25 de junio de 1999, ascendía a 8.600 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por don Eusebio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,...

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