STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4369
Número de Recurso863/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 863/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 365 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 863/1996, seguido a instancia de D. Ismael , que comparece representado por el Procurador Sr. Luque Serrano, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 232.396 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, recaída en el expediente 18/90/92, por la que se desestima la reclamación deducida frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Granada referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1981.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, recaída en el expediente 18/90/92, por la que se desestima la reclamación deducida frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Granada referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1981 y como causa de los vicios que la acompañan y que son determinantes de su anulabilidad, la parte actora alega, la prescripción de la deuda tributaria; defectos formales apreciados en la sustanciación del procedimiento de inspección, en particular, en lo concerniente a la comunicación de 2 de septiembre de 1988 por la que se inició el mismo; y en cuanto al fondo del asunto suscitado, entiende que los gastos deducibles de los ingresos en concepto de amortización que no fueron considerados por el actuario, son de plena justificación al caso y por lo tanto, mantiene su teoría a propósito de la deducibilidad de los mismos para determinar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Antes de enjuiciar los alegatos de la demanda y su contestación por el Abogado del Estado, debemos hacer una exposición siquiera sea sucinta, de los hechos que han dado origen a la liquidación tributaria, más tarde confirmada por el T.E.A.R.A., en la resolución que aquí se combate.

Con fecha 2 de septiembre de 1986 el demandante recibió una comunicación de la Delegación de Hacienda de Granada, a través de su Administración de Orgiva, citandole para el inicio de las actuaciones inspectoras relativas a los impuestos directos e indirectos que pudieran afectarle y por los períodos impositivos no prescritos, actuaciones que culminan el 16 de enero de 1987 con un acta firmada en disconformidad y una propuesta de deuda tributaria de 237.124 pesetas, de la cual, las discrepancias más notables con la inspección lo son respecto al cómputo como gasto de amortización de los correspondientes a uno, de los dos derechos que el demandante poseía sobre las dos oficinas de farmacia sitas en la localidad de Cadiar, del que no hizo uso y computó en la declaración del IRPF, dentro...

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