STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8779
Número de Recurso2393/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.393/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.393/98, interpuesto por la Letrada Dª. Emma Ojea Castro, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 700/97 se presentó demanda por Dª. Rita , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO a permanecer de ALTA en el RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora fue dada de alta en el Régimen Especial del Mar con fecha 1 de febrero de 1.995, como Auxiliar Administrativa, al servicio, primero, de la empresa " DIRECCION000 ." y posteriormente en la empresa "

DIRECCION001 ". Segundo.- En virtud de revisión de oficio del I.S.M., con fecha 14 de mayo de 1.997 se resuelve declarar indebida el alta en el Régimen Especial citado, al ser socia de las citadas empresas. Se declaran igualmente indebidas las cotizaciones llevadas a cabo en dicho Régimen.= Tercero.- Las empresas citadas fueron constituidas en fecha 27 de abril de 1.973, la primera por tres socios, uno de ellos el esposo de la actora, casados en régimen de gananciales. La sociedad se constituye con un capital social de 1.800.000 pts., divididas en 180 participaciones sociales, suscribiendo cada socio, por sí y para su sociedad de gananciales, 60 acciones. El objeto de la sociedad es la subasta, compra y venta, e importación de todo tipo de pescados y mariscos.= " DIRECCION001 ." se constituye el 16 de febrero de 1.994 por los mismos socios señalados anteriormente y en las mismas circunstancias de gananciales en sus matrimonios, con un capital social de 3.000.000 pts., divididas en 300 acciones, suscritas en partes iguales por los tres socios igualmente en nombre de la sociedad de gananciales. El objeto de esta sociedad es el ejercicio de la pesca en cualquiera de sus modalidades La actora nunca formó parte de los órganos de administración de la sociedad. Cuarto.- En la resolución que declara el alta indebida de la actora, se reconoce su condición de personal de oficina".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Rita , revoco la resolución de 13.05.97 por la que se da de baja a la actora en el Régimen Especial del Mar como trabajadora por cuenta ajena, condenando al demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a reponerla en dicha situación desde la fecha anteriormente citada, surtiendo plenos efectos las cotizaciones realizadas hasta la misma.= Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, revocando la resolución del demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, por la que se da de baja a aquella en el Régimen Especial del Mar como trabajadora por cuenta ajena, ordenando que se reponga a la accionante en situación de alta en el citado Régimen, y declarando la validez de las cotizaciones realizadas. Sin cuestionar la declaración de hechos probados, este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del demandado...

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