STSJ Comunidad de Madrid 359/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJuan Pedro Quintana Carretero
ECLIES:TSJM:2004:5505
Número de Recurso187/2001
Número de Resolución359/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Juan Ignacio González EscribanoD. Alfonso Sabán GodoyD. VALERIANO PALOMINO MARIND. María Rosario Ornosa FernándezD. Juan Pedro Quintana Carretero

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00359/2004

Proc. Sra. Valentina López Valero

Abogado del Estado

Ltda. Doña Rocío Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 187/2001

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero

S E N T E N C I A Nº 359

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D.ª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a treinta de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 187/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Bruno , contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada por contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 1999, tramitado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 570.983 pesetas. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, interviniendo la Letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit, en su nombre y representación. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 570.983 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 8 de mayo del 2000 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 27 de junio del 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre del 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 27 de diciembre del 2001 en el que se solicitó la desestimación del recurso. Con fecha 7 de febrero del 2001 fue presentada la contestación a la demanda por la codemandada, suplicando se desestimara el recurso.

CUARTO

mediante autor de fecha 22 de marzo del 2002 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba documental propuesta por las partes. Formuladas conclusiones por las partes, en las que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 29 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada por contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 1999, tramitado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 570.983 pesetas.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la comprobación de valores practicada por la Administración de la mayo estrella comunidad de Madrid no se haya suficientemente motivada.

Por su parte, el Abogado del Estado y la Entrada de la Comunidad de Madrid sostuvieron la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

El examen del expediente ministro activo se desprende los siguientes hechos:

Que el día 20 de junio de 1990 se otorgó escritura pública de compraventa, por la que D. ERNESTO...

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