STSJ Comunidad de Madrid 359/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | Juan Pedro Quintana Carretero |
ECLI | ES:TSJM:2004:5505 |
Número de Recurso | 187/2001 |
Número de Resolución | 359/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Juan Ignacio González EscribanoD. Alfonso Sabán GodoyD. VALERIANO PALOMINO MARIND. María Rosario Ornosa FernándezD. Juan Pedro Quintana Carretero
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00359/2004
Proc. Sra. Valentina López Valero
Abogado del Estado
Ltda. Doña Rocío Guerrero Ankersmit
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 187/2001
PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero
S E N T E N C I A Nº 359
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D.ª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
En Madrid a treinta de abril de dos mil cuatro.
Vistos los autos del presente recurso nº 187/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Bruno , contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada por contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 1999, tramitado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 570.983 pesetas. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, interviniendo la Letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit, en su nombre y representación. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.
La cuantía del presente recurso es 570.983 pesetas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 8 de mayo del 2000 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 27 de junio del 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre del 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 27 de diciembre del 2001 en el que se solicitó la desestimación del recurso. Con fecha 7 de febrero del 2001 fue presentada la contestación a la demanda por la codemandada, suplicando se desestimara el recurso.
mediante autor de fecha 22 de marzo del 2002 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba documental propuesta por las partes. Formuladas conclusiones por las partes, en las que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 29 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada por contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 1999, tramitado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 570.983 pesetas.
Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la comprobación de valores practicada por la Administración de la mayo estrella comunidad de Madrid no se haya suficientemente motivada.
Por su parte, el Abogado del Estado y la Entrada de la Comunidad de Madrid sostuvieron la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
El examen del expediente ministro activo se desprende los siguientes hechos:
Que el día 20 de junio de 1990 se otorgó escritura pública de compraventa, por la que D. ERNESTO...
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