STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1827
Número de Recurso1525/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1525/1996 Partes: UNIO DE POLICIA DE CATALUNYA C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

SENTENCIA Nº 123 En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1525/96, interpuesto por UNIO DE POLICIA DE CATALUNYA, representado y defendido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Seguridad Ciudadana de 3 de septiembre de 1996, por la cual se determina la necesidad de llevar a cabo servicios policiales de seguridad ciudadana de carácter extraordinario con motivo de los actos conmemorativos de la "Diada Nacional de Catalunya".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Unión de Policía de Cataluña, impugna en este proceso la resolución del Director General de Seguridad Ciudadana de 3 de septiembre de 1996, por la cual se determina la necesidad de llevar a cabo servicios policiales de seguridad ciudadana de carácter extraordinario con motivo de los actos conmemorativos de la "Diada Nacional de Catalunya".

En primer lugar opone la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 82.e) de la Ley reguladora de esta jurisdicción, en relación con los arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre al entender que la entidad sindical demandante no agotó la vía administrativa ya que contra la resolución administrativa impugnada debió previamente interponer recurso de alzada ante el Conseller. No obstante esta causa de inadmisibilidad no puede prosperar pues examinada la resolución objeto de...

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