STSJ Galicia , 7 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1581
Número de Recurso4880/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4880/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 606/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a siete de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4880/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A.", representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. Gerardo Conde Roa, contra la Resolución de 26-4-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez concluso el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 30-6-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26-4-02 de la Dirección Xeral de Urbanismo por la que se acordó denegar la autorización previa a la concesión de licencia municipal solicitada por la recurrente para la instalación de un estación base de telefonía móvil en el lugar de Ponte Cabaleiros (Arbo).

SEGUNDO

La parcela en la que se pretende que radique la estación de telefonía de la actora está clasificada como suelo rústico común. La resolución de la Administración autonómica entiende que los terrenos clasificados como suelo rústico están destinados a los usos característicos del medio ruxal, vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, por lo que sólo excepcionalmente, como prevé el artículo 77.3 de la Ley del Suelo de Galicia , se podrán autorizar construcciones e instalaciones para fines de interés general que tengan que emplazarse necesariamente en el medio rural, o aquéllas cuya localización venga determinada por las características y exigencias de las actividades, lo que considera no ocurre con la instalación litigiosa. Añade además que la referida parcela cuenta ya con una edificación dedicada a sala de fiestas y cafetería, por lo que toda la superficie de la finca estaría vinculada a dicho uso, ya que están prohibidas las parcelaciones en suelo rústico, lo que impediría la implantación de...

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