STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2004
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:222 |
Número de Recurso | 919/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00047/2004 Recurso núm. 919 de 1999 Toledo S E N T E N C I A Nº. 47 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 919 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eugenio , representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y defendido por el Letrado Don Celedonio García Sánchez. Contra la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre sanción por infracción en materia de dominio público hidráulico; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 20 de diciembre de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos sin necesidad de conclusiones por no haberse solicitado, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 29 de diciembre de 2003.
El recurso tiene por objeto la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 4 de octubre de 1999 por la que se impuso a hoy actor una sanción de 800.000 ptas de multa por estimar que es responsable de una infracción administrativa grave prevista y sancionada en el artículo 108 d) de la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de Agosto) al estimar probado que había procedido a la realización de obras de encauzamiento y desvío del cauce del arroyo del Valle Indiano, en un tramo de 100 m aproximadamente dentro del casco urbano en término municipal de Gálvez (Toledo) sin autorización administrativa de este Organismo. Imponiendo la obligación de restituir el terreno a su estado anterior salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado.
El primero de los motivos del recurso se apoya en la incompetencia del Comisario de Aguas para dictar la resolución sancionadora recurrida cuando la competencia corresponde al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo el acto nulo de pleno derecho a juicio de la demanda por incompetencia e improcedente la delegación de firma realizada.
Pero esta Sala a propósito de alegaciones similares viene sosteniendo que aquí nos encontramos ante un problema no de falta de credibilidad de las actuaciones del expediente, sino de que las actuaciones del expediente gozan de presunción de legitimidad y autenticidad...
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