STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2632
Número de Recurso997/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.985 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 997 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Fátima Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de Dª Mercedes , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de junio de 2.000, recaída en expediente P-7382/95 relativo a la inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas de la Cuenca. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente solicitó el 27-12-95 la inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Guadiana para el regadío de 2,05 Ha en el paraje "La Degollada" del polígono 156, parcela 80 de Manzanares (C. Real).

En las imágenes captadas en el expediente sí se reconoce la existencia de un pozo y al obrar en el proceso sus originales y señalar que los colores rojizos definen cultivos en regadío, puede concluirse que en mayo de 1983 y junio de 1985 existía tal regadío en la finca en cuestión, no apareciendo en julio, agosto y septiembre de estos u otros años, ya que se confiesa que se trata de cultivos herbáceos de primavera. Se recoge también que la titularidad acreditada es de una superficie de 1,59 Ha, según el título de propiedad que acompaña por título hereditario, apartado 57. Este extremo no es combatido con ningún tipo de razonamiento en el recurso, si bien puede tratarse de algún exceso de cabida que no tiene asiendo titular o registral, de modo que debe ser el acta de comprobación donde se aclare esta circunstancia.

SEGUNDO

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se...

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