STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5449
Número de Recurso90/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 90/04 interpuesto por Dª. Ángela contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 380/03 se presentó demanda por Dª. Ángela en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 19-06-1948 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de limpiadora. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 03-04-2003, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez por cuanto las dolencias que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  1. - Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 13-06-2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 986,58 euros. 5.- Padece la parte actora: trastorno psicógenico por dolor us trast.Somotoformo indiferenciado; ANIL (A.Tráfico) 18-02-2003: omalgia izda.; dx previos; no radiculopatíaactiva ni déficit funcional signif. actual. 6.- Acredita la parte actora 5623 días de cotización. 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 02-04-2003.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ángela , debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada INSS de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En las presentes actuaciones, seguidas en reclamación de IPA o subsidiaria IP, la sentencia de instancia ha sido desestimatoria de la demanda formulada. Y frente a tal criterio se formula recurso exclusivamente amparado en el art. 191.b LPL , con el «objeto de revisar los hechos declarados probados ya que en la sentencia no se recogen las dolencias que esta parte considera verdaderas y de las cuales se aportaron informes médicos junto con la demanda»; para concluirse que esta patología revela «la absoluta incapacidad laboral de la actora». Sin más indicación ni precisiones.

  1. - En primer lugar ha de rechazarse la variación fáctica, porque no se propone en su exigible forma. Tal como se desprende de los arts. 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4066/03 y 18/03/04 R. 4138/03 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y de naturaleza cuasi casacional - SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997 -, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo consiente -de forma excepcional- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por...

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