STSJ Navarra , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:704
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00579 - 1 Rollo nº 2000/00117 Sentencia nº 127 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON RODOLFO JAREÑO ZUAZU, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SANGUESA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , D. Pedro y D. Cesar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene al Ayuntamiento de Sangüesa a reconocer el derecho de los actores a disfrutar de la exención de pago de los recibos de luz y agua de sus viviendas, abonándoles las cantidades reseñadas en el Hecho Sexto de esta demanda correspondientes hasta agosto de 1999, más los intereses legales de mora que correspondan, así como las devengadas a partir de esta fecha y hasta su fallecimiento, y condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por el Ayuntamiento de Sangüesa frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Pedro Antonio , D. Pedro y D. Cesar en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, con estimación de la demanda debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Sangüesa a reconocer a los demandantes el derecho a disfrutar de la exención de pago de los recibos de luz y agua de sus viviendas, abonando a cada uno de ellos las cantidades que a continuación se indican por tales conceptos correspondientes al período comprendido entre marzo de 1996 y el 29 de diciembre de 1999: - a D. Pedro Antonio la cantidad de 386.833.- ptas. - a D. Pedro la cantidad de 225.105.- ptas. - a D. Cesar la cantidad de 305.552.- ptas.".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes, antiguos trabajadores de "Agua y Luz Servicio Municipalizado" del Ayuntamiento de Sangüesa, han prestado sus servicios laborales para esta empresa con las siguientes circunstancias laborales: * d. Pedro Antonio desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 17 de enero de 1987, fecha en la que causó baja por jubilación, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista y percibiendo una retribución salarial de 90.000.- ptas., mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. * D. Pedro desde el 1 de febrero de 1960 hasta el 30 de noviembre de 1993, fecha en la que causó baja por jubilación, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Electricista y percibiendo una retribución salarial mensual de 200.000.- ptas. Con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. * D. Cesar desde el 1 de octubre de 1961, hasta el 31 de mayo de 1994, fecha en la que causó baja por jubilación, ostentando la categoría profesional de Maquinista Oficial de Primera y percibiendo una retribución salarial mensual de 178.000.- ptas., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO: El 22 de marzo de 1985 los actores, junto con otros compañeros de trabajo, solicitaron del Ayuntamiento de Sangüesa la exención del pago de corriente eléctrica, petición que les fue otorgada por acuerdo de dicho Ayuntamiento de fecha 23 de octubre de 1985 hasta un tope máximo de 1.500 Kw. Mes por cada empleado acumulable, es decir 18.000 Kws. Año, obrando en autos (folios 8 y 9) la petición efectuada en el acuerdo del Ayuntamiento de Sangüesa. Con anterioridad al año 1985 los demandantes como empleados del Servicio Municipalizado disfrutaban del beneficio de consumir fuerza eléctrica a un precio especial y antes del año 1985 venían disfrutando de la exención de pago de los recibos de agua. TERCERO: El 1 de febrero de 1996 el Interventor del Ayuntamiento de la ciudad de Sangüesa informó a la entidad local que en lo atinente al disfrute gratuito de suministro de agua de que gozaban una serie de personas, entre ellas los hoy actores que ya no eran trabajadores en activo del Ayuntamiento de Sangüesa, informe en el que se concluía que el disfrute gratuito de suministro de agua suponía una exención no prevista en norma alguna no siendo posible acuerdo alguno que implicase una exención sobre la obligación de contribuir, por lo que se les debía proceder a dar de alta como contribuyentes a dichas personas, y en cuanto a la obligación de continuar con el suministro gratuito de energía eléctrica, se indicaba que no existía obligación normativa, siendo en todo el Ayuntamiento con motivo de la negociación...

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