STSJ Comunidad Valenciana 3022/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5209
Número de Recurso98/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3022/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3022/2007

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Rec. Supli. Núm. 98/2007

Recurso contra Sentencia núm. 98/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3022/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 98/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 439/2005, seguidos sobre derecho, a instancia de Millán, representado por la letrada Dª Margarita Angel Martínez Maderuelo, contra Iberoa LAE SA, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Millán, defendido por la Letrado IGES LEBRANCON, contra IBERIA LAE SA, defendida pro la Letrada Navarro, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa demandada desde 1 de mayo de 1995, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Millán, mayor de edad y con DNI NUM000, ha vendio prestado sus servicios para la empresa demandada con al categoría profesional de AGSA-B, con una retribución de 1.202,02 euros mes con prorrata de pagas extraordinarias y antigüedad de 1 de mayo de 1995. SEGUNDO.- Que el actor ha trabajado para la demandada en los periodos que resultan de la vida laboral obrante en autos a través de los distintos contratos obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada. TERCERO.- Que en fecha 14 de marzo de 2005 tubo lugar el oportuno acto de conciliación en virtud de solicitud presentada en fecha 28 de febrero de 2005 teniéndose por intentada sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Elche que estima la demanda y declara el derecho del demandante a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa desde el 1 de mayo de 1995, condenando a la patronal demandada a estar y pasar por dicha declaración, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme ya se adelantó en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y tiene como objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Pretende la recurrente la supresión de la frase "y antigüedad de 1 de mayo de 1995 " que referida a la prestación de servicios del demandante para la patronal demandada se recoge en el hecho probado primero de la resolución recurrida.

La supresión interesada se apoya en que la frase en cuestión hace supuesto de la cuestión controvertida y predetermina el fallo, habida cuenta que la discusión se centra en determinar la fecha de...

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