STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2840
Número de Recurso1258/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1258/00 .- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-10-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.258 En el Recurso de Suplicación número 1258/00, interpuesto por Gustavo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 24 de Mayo de 2000, en los autos número 552/99, sobre RECLAMACION DE DERECHOS, siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la incompetencia del orden social para el conocimiento y fallo, de las cuestiones planteadas y relativas a las cotizaciones del actor en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia y reintegro de cotizaciones abonadas a dicho régimen, por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor, si entrar a conocer del fondo, en cuanto a dichas concretas pretensiones, debiendo la parte actora, de así asistirle a su derecho formularlas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Provincia de Albacete. Así mismo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gustavo , en cuanto al resto de las pretensiones contenidas en la misma, declarando no haber lugar a declarar al actor en baja en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, y ajustadas a derecho las Resoluciones de la entidad gestora, de 16 de Octubre de 1.998 y 23 de Julio de 1999, debiendo absolver y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas pretensiones del actor contenidas en su demanda y en los autos de éste procedimiento.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor esta afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, desde el 1 de Noviembre de 1970, con el número NUM000 .- SEGUNDO.- Con fecha 12 de Agosto de 1998, el actor cursó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, dado que a partir del 18 del mismo mes iniciaba la actividad de transporte de viajeros, en taxi. Siendo dado de alta con efectos de 1 de Agosto de 1998, con el número NUM001 .- TERCERO.- Con fecha 5 de octubre de 1998, formulo reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando su baja en el Régimen Especial Agrario, con efectos de 31 de Julio de 1998, por haber causado alta en el RETA, con fecha 12 de Agosto de dicho año, al dedicarse a la actividad del taxi, que pasaba, según manifestaba a ser su principal medio de vida.- CUARTO.- Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de octubre de 1998, se desestimó su petición de baja en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, en base al articulo 39.1.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, al estimar que al simultanear dicha actividades debía permanecer en alta en ambos regímenes, conforme al artículo 7 del Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero. Al mismo tiempo, se adjuntaba impreso de devolución de cuotas que debería cumplimentar debidamente y remitir a dicha Administración, en el caso de haber abonado algún boletín de cotización del REA correspondiente a los 3 primeros meses naturales y completos en relación con la fecha de alta en el RETA de 1 de Agosto de 1998. Y que en el supuesto de no haber abonado dichos boletines, debería presentar dichos boletines, sin liquidar a, fin de que no le fueran reclamados.- QUINTO.- Con fecha 10 de Noviembre de 1998, la TGSS, se dicta Resolución, en el que se requiere al actor, a fin de poder continuar el expediente de devolución de ingresos promovido por aquel, aportase el certificado de empadronamiento, por ser indispensable, según decía, para la tramitación del expedienté, apercibiéndole, que transcurridos tres meses, se procedería al archivo por aplicación del articulo 92 apartado 1 de la Ley 30/1992.- SEXTO.- El actor procedió a solicitar su baja en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, con fecha 24 de Noviembre de 1998 y efectos de 31 de Julio de ese mismo año. Solicitando, además, la devolución de cuotas indebidamente ingresados.- SEPTIMO.- El actor en su declaración del impuesto de la Renta de las Personas Físicas, declaró, en el epígrafe correspondiente a actividades agrarias, en tierras arrendadas, y propias, un rendimiento neta de 2073648 pesetas. Y como rendimientos de trabajo personal,...

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