STSJ Extremadura , 26 de Febrero de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:484
Número de Recurso1735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a VEINTISEIS de FEBRERO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1735 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DE LOS ANGELES BUESO SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente VIVIENDAS Y ASISTENCIA S.A. (VIASSA), siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ y como parte codemandada EL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA representado por el Letrado DON ANTONIO BARROSO MARTÍNEZ; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Mérida de fecha 03.07.98 que deniega licencia municipal de obras en la Calle San Lázaro.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por representación de "Viviendas y Asistencia S.A." (VIASSA) la legalidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), adoptado en sesión de 3 de julio de 1.998, por el que, en base a un acuerdo previo del Consorcio de la Ciudad Histórica Arqueológica de la Ciudad de Mérida, se denegaba licencia de obras para la construcción de 27 viviendas, garajes, locales y trasteros en la Calle San Lázaro de la mencionada Capital; se suplica en la demanda que se anule el acuerdo y se reconozca el derecho de la recurrente a obtener la licencia solicitada. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal y el del Consorcio antes mencionado, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El fundamento de la pretensión revocatoria que se acciona en la demanda está fundado, como es lógico, en el informe negativo del Consorcio, fundamento esencial del pronunciamiento municipal que rechaza la concesión de la licencia; se aduce en este sentido que la finalidad del Consorcio en modo alguno le permite fundar su negativa a la autorización en razones de índole urbanísticas, que ya los técnicos municipales constataron de forma favorable; e incurre en discriminación y desviación de poder por haberse autorizado obras en situación similar a las de la actora, por no ser objetivo al valorar la importancia de los restos aparecidos y haberse ya consensuado con la actora la posibilidad de la edificación con una ligera modificación del proyecto originario, dada la escasa importancia de los restos arqueológicos aparecidos. En suma, se reprocha al Consorcio actuar arbitrariamente en cuanto que lo pretendido es denegar la licencia para, mediante la redacción de una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Mérida, reservar los terrenos de autos del proceso urbanizador con demérido de la propiedad de la sociedad actora.

TERCERO

La polémica que se suscita se centra, a la vista de lo...

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