STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:1448
Número de Recurso2926/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2926/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 707/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 677/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar laboral la relación mantenida entre la partes así como el derecho que asiste a D. Pedro a percibir la cantidad de 324.300 pesetas (1.949,08 euros), condenando a Allianz A.S. Agencia de Seguros S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 23 de abril de 2001 el Sr. Pedro entró dentro del ámbito de dirección y organización de la demandada, sin contrato escrito y sin alta en Seguridad Social, acudiendo unos días sí y otros no y con una jornada variable los días que asistía al centro de trabajo sito en c/ Aragón, 264, 3ª planta, de Barcelona.

  2. - El 20 de de junio de 2001 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la que visita el centro el 26-6-01 a las 11,25, encontrando trabajando al actor. En conversación con D. Gustavo , al comentarle el inspector actuante las manifestaciones del Sr. Pedro sobre su trabajo sin contrato y alta en Seguridad Social desde el 23 de abril, tal como reseña el acta de Inspección "no las niega, manifestando, en síntesis, que estaba de prueba y que no se había procedido a regularizar su situación debido a que hasta la fecha no estaba obteniendo los objetivos esperados ni había terminado de formar un grupo de subagentes de seguros".

  3. - El actor no ha acreditado haber concertado ni una sola póliza de seguros, ni haber formado un equipo de agentes y/o subagentes. Tampoco ha acreditado haber concertado un salario superior al fijado por el Convenio colectivo del sector.

  4. - Se intentó al preceptiva conciliación, con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Pedro), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda rectora del presente proceso, declarando la existencia de relación laboral entre el actor D. Pedro y la demandada Allianz A.S. Agencia de Seguros, S.A., condenando a esta empresa a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 1949,08 euros por salarios adeudados. Frente a dicha resolución judicial reaccionan en suplicación ambas partes procesales, debiendo por obvias razones de método examinarse en primer término la naturaleza jurídica del vínculo existente entre las partes, esto es, si estamos ante una relación laboral o ante una relación mercantil, tesis esta última que sostiene la empresa en su recurso y que de aceptarse determinaría la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer de la reclamación de cantidad deducida por la parte actora, la que, en su recurso, cuestiona el relato fáctico...

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