STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:658
Número de Recurso2856/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2856/97 SENTENCIA nº. 200/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 200/2000 En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2856/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 18.724 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Alfredo , representado y defendido por el Abogado D. Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 1997, que estimando en parte la reclamación económico-administrativa número 30/2193/96, formulada por el actor contra la liquidación complementaria practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (Oficina liquidadora de Molina de Segura) en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados por importe de 18.724 ptas., anula la comprobación de valores practicada para que se practique otra suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria; anulando entre tanto la liquidación practicada con base en el valor anulado.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoque y aunque se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola en su parte desestimatoria. así como la comprobación de valores originaria, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra la liquidación complementaria practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (Oficina liquidadora de Molina de Segura) en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, por importe de 18.724 ptas. (referente a una escritura de declaración de obra nueva de 7-11-91), anulando la comprobación de valores y la liquidación practicadas con base en el valor anulado, para que se practique una nueva comprobación suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique al contribuyente dándole la oportunidad de interponer los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria.

Discrepa el actor de dicha resolución exclusivamente en cuanto desestima su petición de que se confirme el valor declarado siguiendo el criterio señalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 19 de julio de 1995 , en cuanto afirma que si bien la Administración puede con base en lo dispuesto en el...

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