STSJ Asturias , 28 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3022
Número de Recurso2449/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2449/1999 45005 AUTOS N° 585/98 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 1.584/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS , siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por organización Impulsora de Discapacitados, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por organización Impulsora de Discapacitados, en reclamación de Afiliación, siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social, D. Augusto y dieciséis mas y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.) es una asociación no gubernamental inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior con fecha 15 de marzo de 1994.

  2. - En el es de abril de 1.994 la O.I.D. solicitó al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas, del Estado autorización para celebrar a diario, de lunes a viernes, un sorteo de ámbito nacional con premios en metálico.

    Denegada la autorización y desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución denegatorio, la O.I.D. presentó recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tramitado con el n° 2117/94 y en el que aún no se dictó sentencia.

  3. - En el Principado de Asturias la O.I.D. solicitó, el día 10 de octubre de 1.995, la inscripción como empresa en el Régimen General y de la Seguridad Social para la actividad económica de lotería y apuestas.

  4. - La Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social siguiendo instrucciones de la Subdirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución el 11 de febrero de 1.998 en la que acuerda: - cancelar la inscripción de la empresa Organización Impulsora de Discapacitados con las c.c.c. NUM000 y NUM001 , con efectos de 31 de enero de 1.998. - cursar la baja de los trabajadores, con los mismos efectos.

  5. - La resolución se basó en que la empresa no gozaba de la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de su objeto social, por lo que las actividades realizadas deben reputarse ilegales.

  6. - La O.I.D., disconforme con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, formuló reclamación previa. Ante esta la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social le comunicó...

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