STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:13752 |
Número de Recurso | 3341/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 3341/01 (M)
ILMA. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Presidente ILMO Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan ILMA. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 757/2001 En el recurso de suplicación n° 3341/01, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Ramón Nozal González, en nombre y representación de D. Braulio , contra la sentencia n° 77/01 de fecha 21 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 28, en autos 41/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.
Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Braulio , siendo demandados DIRECCION000 . Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda declarando la procedencia del despido del actor sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:
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- El actor, D. Braulio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . desde el día 1-1-98, con la categoria de Oficial la administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 303.000 ptas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
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- Con fecha 21 de diciembre de 2000 la empresa demandada le comunica su despido, mediante carta fechada el 1-12-00, por los motivos que en la carta constan y que damos aquí por reproducidos.
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- Resulta acreditado que el actor en el período de 14 de junio a 27 de noviembre de 2000, ha venido utilizando el Correo electrónico de la empresa para fines personales, en horario laboral; enviando y recibiendo mensajes de compañeros, en algunos casos ofensivos e insultantes para con los miembros de la familia María Esther , que son los titulares de la empresa demandada. Damos por reproducido el contenido integro de dichos mensajes, obrantes a los folios 5 a 46 del ramo de prueba de la demandada. Dichos mensajes fueron conocidos por la empresa el día 26 de noviembre de 2000, domingo, cuando Dª. María Esther , trabajando en el ordenador del hoy actor, abrió los citados Correos.
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- En el día 15 de junio, el actor estuvo intercambiando mensajes con compañeros de la empresa, entre ellos Dª. Amelia desde las 11.09 horas hasta las 13.09 horas. Damos por reproducido su contenido, obrante a los folios 33 a 45; el 26 de septiembre, el actor envió dos mensajes a su compañera Dª. Amelia , y recibió uno de ésta, cuyo contenido obra al folio 16. El día 18 de septiembre, el actor estuvo intercambiando mensajes con la citada persona -uno de ellos de una página de extensión- desde las 16,30 hasta las 16.48 horas. Damos por reproducido su contenido obrante a los folios 21 y 22. El 17 de noviembre, el actor contesta a un mensaje enviado por su compañera Dª. Amelia a las 18: 55 horas (folios 12). El día 30 de junio el actor envió un mensaje a las 12.11 horas dirigido a tres compañeros de trabajo, de cuatro páginas de duración (folio 28).
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- La trabajadora Dª. Amelia , perteneciente a la empresa DIRECCION001 ., empresa del mismo grupo que la demandada, ha sido despedida mediante carta de 30-11-00, por el uso abusivo del correo electrónico, imputándosele concretamente en la carta de despido la autoría de algunos mensajes extractados, que la actora reconoce como suyos. (folio 52 del ramo de la demandada).
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- El actor tenía un ordenador asignado, en el que no existía clave secreta de acceso, y que ocasionalmente podía ser utilizado por otro trabajador de la empresa.
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- El actor permaneció de baja por enfermedad entre los días 7 y 20 de diciembre de 2000.
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- En el mes de noviembre, en fecha no acreditada, la empresa informa mediante carta a sus empleados que hará controles sobre los medios de comunicación puestos a disposición de aquellos, a fin de constatar el correcto uso que se hace de los mismos. (doc. 4 de la demandada).
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- El actor no ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.
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- Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C el día 18 de enero de 2001.
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