STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9658 |
Número de Recurso | 1462/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso contencioso-administrativo 1462/1997 SENTENCIA n° 925 En la ciudad de Barcelona a cinco de setiembre del año dos mil dos. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1462-97 interpuesto por el procurador don Carlos Pons de Gironella en defensa de Don Íñigo y doña Catalina contra la DP de Tesorería de Barcelona defendido por letrado de la Seguridad social.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21 de marzo de 1997 referida acta de liquidación RETA 96-8027 por falta de afiliación agosto de 1991 a julio de 1996.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de setiembre del año 2002.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.
Impugnan los recurrentes la resolución confirmatoria del acta de liquidación 96-8027, relativa al período comprendido entre el primero de agosto de 1991 al 31 de julio de 1996 por falta de afiliación en el RETA de la SRA. Catalina la que cual fue hallada el 13 de agosto de 1996, sobre las 15,15 horas sirviendo comidas en el establecimiento del que es titular su esposo el Sr. Íñigo . Refleja el acta que la antedicha trabajadora manifestó acudir al restaurante tras acabar su jornada laboral en Doltex en donde trabaja de 9 a 13 horas. Adiciona el acta que manifestó trabajar "desde siempre" y que también acude viernes y sábados para ayudar en las "cenas medievales". Consta también que desde fines de 1991 no ocupa la empresa a ningún trabajador asalariado figurando solo como trabajador el títular del Restaurante.
No obstante la referencia en el escrito inicial del recurso al acta de infracción 7781/1996, al igual que en el escrito de demanda, incluyendo su suplico, lo cierto es que el examen de este pleito debe reconducirse exclusivamente al acta de liquidación por ser el acto administrativo, emitido el 2 de junio de 1997 frente al recurso de 5 de febrero anterior, que exclusivamente se acompañó con el escrito inicial, sin que pueda prevalecer el alegato de que también se impugnó el acta de infracción por cuanto no consta en el expediente referencia alguna en el escrito estampillado con registro 007941 el 5 de febrero de 1997.
Significa pues que establecido en el escrito inicial la actividad impugnada constituye desviación procesal cualquier pretensión dirigida a la anulación del acta de infracción cuya resolución desestimatoria del recurso ni se acompañó ni fue interesada la ampliación de expediente.
, Sostiene en su demanda la actora que acudió al Restaurante por hallarse afectado de "síndrome carpiano" su cónyuge, tal cual acredita con informe médico así como la falta de tiempo para poder atender como sostiene la Inspección de Trabajo su actividad como asalariada y la que se imputa en el...
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