STSJ Cataluña 4313/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6094 |
Número de Recurso | 9405/2003 |
Número de Resolución | 4313/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. FRANCISCO BOSCH SALAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 11 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4313/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 172/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Instituto Social de la Marina y Trafico de Mercancias S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando lugar a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y desestimando la demanda presentada por D. Carlos Miguel, D. Luis Andrés, D. Pedro, D. Braulio, D. Jose Pedro, D. Fernando, D. Juan María, D. Lorenzo, D. Andrés. D. Jose Luis, D. Gaspar y D. Ángel Jesús contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho, se absuelve a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Carlos Miguel, presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS S.A. con la categoría profesional de Manipulardor, antigüedad de 16 de octubre de 1989, cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Luis Andrés presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 15 de junio de 1989, cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Pedro presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 18 de septiembre de 1989, cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Braulio presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 1 de mayo de 1979 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Jose Pedro presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 1 de junio de 1988 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Fernando presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 1 de octubre de 1968 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.,
D. Juan María presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Manipulador, antigüedad de 1 de diciembre de 1986 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Lorenzo presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Encargado, antigüedad de 1 de julio de 1978 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Andrés presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Encargado, antigüedad de 18 de junio de 1984 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Jose Luis presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Encargado, antigüedad de 1 de febrero de 1968 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
D. Gaspar presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Jefe 2ª Administrativo, antigüedad de 1 de enero de 1973 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
DECIMO SEGUNCO.- D. Ángel Jesús presta servicio para la empresa TRAFICO DE MERCANCIAS, S.A. con la categoria profesional de Jefe de 2ª Administrativo, antigüedad de 1 de mayo de 1968 cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General, Grupo cotización 8 epígrafe 111.
El objeto social de la empresa Tráfico de Mercancias S.A. es: "la recepción,c arga, descarga y manipulación en el puerto de Barcelona de sustancias químicas y minerales y sus derivados especialmente de la potasa y otras sales. El fletamiento, consignación y despacho de buques".
La sociedad Tráfico de Mercancias S.A. tiene su domicilio en Muella de contradique norte s/n, Hangar 1 del Puerto Barcelona.
Los demandantes prestan sus servicios en el Puerto de Barcelona.
La sociedad Tráfico de Mercancías S.A. no tiene la condición de empresa estibadora y está encuadrada en la actualidad en el Régimen General. No es de aplicación en dicha empresa la relación laboral especial de estibadores portuarios.
La sociedad Tráfico de Mercancías, S.A. se dedica a las labores de carga de buques en concepto de concesionaria en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
En fecha 13 de noviembre de 2002 los demandantes presentaron solicitud de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar que fue denegada por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 5 de diciembre de 2002.
Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 24 de enero de 2003.
En fecha 11 de marzo de 2003 se alcanzó ante el Servicio de Relaciones Colectivas del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya acuerdo por el que la empresa reconoce que los trabajos que desarrollan los trabajadores de la misma son carga y estiba y desestiba de buques, por lo que pertenecen a este sector y deberían estar encuadrados en la Transitoria II del Auerdo Marco que regula sus relaciones laborales. Se establecen en dicho acuerdo los incrementos salariales a aplicar.
El Epígrafe 111 por el que cotizan los 8 primeros trabajadores hace referencia a "carga descarga de carros, vagones y camiones. Carga y estiba a bordo y en puertos de toda clase de buques y embarcaciones. Transporte de materias corrosivas e inflamables. Descarga de Materiales varios utilizando gruas. Estibadoes en la...
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...o "manipuladores". Para ese tipo de trabajadores y para esa empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 11 de mayo de 2005 (recurso 9405/2003 ), acordó su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Aunque los demandantes no......
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...derivados especialmente de la potasa y otras sales. El fletamento, consignación y despacho de buques (hecho probado décimo tercero STSJ Cataluña nº 4313/2005 ). - El indicado trabajador, venía ejerciendo funciones de estibador, por cuenta de la mencionada empresa "Trafico de Mercancías SA",......