STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:5110
Número de Recurso6777/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6777/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3443/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 5 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1096/1998 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Diego contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por Resolución de fecha 29/07/98 de la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a tramitar de oficio el alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 02/96 al 1/97 del hoy actor D. Diego , con DNI NUM000 .

  2. - Formulada Reclamación previa ha quedado agotada la vía administrativa.

  3. - El actor suscribió el 2 de Enero de 1996 un contrato para la constitución de una sociedad civil particular con denominación de "PRENSATS JAUME, Sociedad Civil Particular", teniendo como objeto la "Explotación de un negocio de transformación de poliester y otros plásticos termoestables", junto con D. Jose Ángel , Dña. María Cristina , D. Ángel Jesús , habiendo aportado los cuatro DIRECCION001 50.000.- ptas. cada uno de ellos.

  4. - Se recoge en el ap. 8º: "Ejercitarán la representación de la Sociedad como DIRECCION000 , es decir, ambos conjuntamente, los DIRECCION001 Sr. Diego y Sra. María Cristina quienes expresamente aceptan dichas funciones.

  5. - El actor D. Diego acudía a la empresa, aún no de forma habitual, y firmaba cheques, etc. 6º.- El actor prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa HISPANO MECÁNICO ELÉCTRICA, S.A. con la categoría de Encargado desde el 13/03/95 y durante el período comprendido entre 01/02/96 a 01/97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de alta y baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, con correcto amparo en el art....

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